Por Julio César Solís
CANCÚN, MX.- Tania Arlette Ortega García, quien fue incluida como candidata a segunda regidora dentro de la planilla de José Luis ‘Chanito’ Toledo Medina, no cumpliría con el mandato constitucional que obliga a los servidores públicos que pretendan participar en la contienda para Ayuntamientos a separarse de su cargo 90 días antes de la elección.
Con base en el directorio por internet de la Sedeso, a cargo de la Subsecretaría de Coordinación de Programas Sociales en la Zona Norte aparece el nombre de Tania Ortega, con lo cual estaría transgrediendo la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
La Constitución en su Artículo 136 dice a la letra: “Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere no desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección”.
Esta situación impediría a Tania Ortega formar parte de la planilla de ‘Chanito’ Toledo, ya que continúa desempeñando un cargo público a falta de menos de 90 días para los comicios del primero de julio.
En cambio, Roger Cáceres Pascasio sí solicitó licencia como subsecretario de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) de Quintana Roo.
Además, dicha disposición Constitucional no aplicaría en su caso, pues además de haberse separado de su puesto el pasado 1 de abril, al ser postulado en carácter de abanderado a presidente municipal suplente no está obligado a separarse de sus funciones.
Y es que el Gobierno de Quintana Roo ascendió en 2017 al tercer lugar nacional en su calificación del índice de calidad en materia de transparencia por entidad federativa, por lo que la información que proporcionan sus portales de internet es fidedigna y actualizada. (Noticaribe)
Qué dice la Constitución del Estado de Quintana Roo
ARTÍCULO 136. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral.
- Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
- No desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes.
- No ser Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario General o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
- No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral. Para los efectos de este artículo, son residentes de un Municipio, los habitantes del mismo que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo. Son vecinos de un municipio, los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrón electoral correspondiente a ese propio municipio. REFORMADO P.O. 24 OCT. 2003.