Hasta el domingo 8 de julio se contarán los votos de la discordia en FCP y Solidaridad

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.– En medio de una crisis post electoral que se registra en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad será hasta el próximo domingo 8 de julio que los consejos municipales sesionen de manera ininterrumpida para efectuar el cómputo de la votación de la elección municipal de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo.

El período establecido en la ley después de la jornada dominical de elección ha ocasionado manifestaciones de inconformidad por resultados obtenidos en los municipios de Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto y que mantienen en pugna a los candidatos por el triunfo en dichas demarcaciones.

De acuerdo con el artículo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo se establece que los consejos municipales o distritales según corresponda celebrarán sesión ininterrumpida de la elección de los miembros de los ayuntamientos a las 8 de la mañana del domingo siguiente al día de la jornada electoral.

El cómputo municipal de una elección es la suma que realiza el consejo municipal o distrital según corresponda de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en los municipios.

En el artículo 361, la ley establece los pasos que deberán seguir los integrantes de los consejos municipales.

Mientras que en el artículo 362 se establece que los consejos distritales o municipales deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación o que todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o candidatura independiente.

El artículo 363 establece que cuando existe indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito o municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la sesión de computo exista petición expresa del representante del partido político,  coalición o candidato independiente que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital o municipal deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito o municipio.

El artículo 371 establece que los consejos distritales o municipales, según sea el caso, en un plazo no mayor de tres días después de concluido el cómputo distrital o municipal deberán enviar al consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo los expedientes que se hayan integrado de conformidad con los requisitos contenidos en el artículo 370. (Noticaribe)

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