CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El máximo tribunal del país determinó que una fracción del artículo 759 del Código Civil del estado de Veracruz es inconstitucional y ordenó que en esa entidad se permita mediante actos administrativos que una persona pueda modificar los datos de sexo y nombre en su acta nacimiento sin recurrir a acciones judiciales, y sin que se le solicite “la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales”, publicó La Jornada.
De esta manera la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente que podría obligar al cambio de legislación en todas las entidades federativas que solicitan como requisitos obligatorios la presentación de documentos que acrediten intervenciones o terapias hormonales, esterilizaciones o modificación es corporales para sustentar el requerimiento de para probar la identidad de género.
Asimismo, la Corte consideró que la legislación veracruzana es violatoria de las garantías individuales, entre otras causas porque se negó el cambio de nombre y sexo a una persona señalando que ese tipo de procedimientos deben sustanciarse ante el Poder Judicial de ese Estado a través de un procedimiento en el cual se dé publicidad a la solicitud y se dé intervención a terceros. El máximo tribunal determinó que no es así y que para estos casos se debe realizar únicamente una procedimiento de tipo administrativo.
En este asunto se determinó que la negativa al cambio de sexo y nombre como lo establece la norma veracruzana “implica una discriminación indirecta y que vulnera el artículo 1 de la Constitución”. (Fuente: La Jornada)