YUCATÁN, MX.- Un juez federal condenó a dos años de prisión al exalcalde de Seyé, Emilio Dzul Huchim, y a cinco expolicías municipales de esa demarcación, incluido su comandante, luego de encontrarlos culpables de los delitos de lesiones y abuso de autoridad contra el periodista Edwin Canché, publicó Proceso.
Las organizaciones civiles Article 19 y el Equipo Indignación manifestaron que, si bien el castigo no es proporcional a la gravedad del caso, la sentencia condenatoria –que incluye el pago de una multa y trabajo comunitario– es un precedente “trascendental” en la lucha contra la impunidad a las agresiones contra periodistas perpetradas desde el poder público.
Article 19, subrayaron, ha documentado que una parte sustancial de los ataques proviene de servidores públicos. “A pesar del discurso oficial, en el cual el gobierno ha culpado una y otra vez al crimen organizado por la violencia contra la prensa, de las mil 986 agresiones ocurridas entre 2013 y 2017, 8% fueron presuntamente cometidas por integrantes del crimen organizado y 48% por servidores públicos”.
Añadieron que, de enero a julio de 2018, del total de las agresiones contra la prensa, “42% fueron cometidas por estos mismos”. Y “en ningún año de los (casos) documentados –puntualizaron–, las agresiones por funcionarios han sido rebasadas por las de algún otro grupo, sujeto o tipo de perpetrador. Es decir, las autoridades, quienes están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, son las primeras que los menoscaban y anulan”.
Sobre el caso de Canché, informaron que, al cabo de cinco años de litigios, el Juzgado Quinto de Distrito con sede en esta ciudad notificó la sentencia condenatoria a los exservidores públicos.
No obstante, los activistas lamentaron que la condena no sea proporcional a la afectación que causaron a la víctima, porque la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) reclasificó los delitos de tortura y detención arbitraria por los que originalmente fueron denunciados los acusados.
En consecuencia, los sentenciados podrán sustituir la pena de prisión, apuntaron.
Pero “aún con sus falencias, esta sentencia condenatoria constituye un precedente trascendental que envía un mensaje contundente ante la situación crítica de violencia contra periodistas en México”, sostuvieron Article 19 e Indignación.
En ese sentido, detallaron que México figura en los primeros lugares de periodistas asesinados en el mundo y con un 99.2% de impunidad en delitos contra la prensa.
El 1 de enero de 2014, Edwin Canché fue detenido y torturado por policías municipales de Seyé, cuando cubría un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un sobrino del entonces alcalde Dzul Huchín.
Tras ser detenido, sin orden ni motivo legal, el reportero fue trasladado a las oficinas del ayuntamiento, donde fue sometido a torturas físicas y psicológicas a manos de policías encabezados por el director de la corporación municipal, Jesús Chuc Aldana, y bajo las órdenes del presidente municipal, quien dijo a la víctima: “Ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”.
Acompañado legalmente por Indignación y Article 19, el periodista presentó en su momento la denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia. Posteriormente, la investigación fue atraída por la Feadle, que consignó a los policías y al entonces alcalde por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, radicándose la causa penal en el Juzgado Quinto de Distrito, en esta capital.
Después de pagar fianza, los seis acusados llevaron su proceso penal en libertad, por tratarse de delitos no graves.
Article 19 y el Equipo Indignación solicitaron la reclasificación de los delitos para que los victimarios fueran procesados por tortura y privación ilegal de la libertad, de acuerdo con la gravedad de los hechos cometidos en agravio de Edwin Canché, pero la petición no procedió ni mediante juicios de amparo.
“En suma, se convalidó en la sede judicial la incorrecta clasificación de los delitos sobre hechos particularmente graves”, puntualizaron.
Recordaron que en el juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche “se consideró que Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a los derechos humanos del periodista”.
Por ese motivo, añadieron, se impugnó la resolución y solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró bajo el amparo en revisión número 1422/2015.
El 1 de marzo de 2017 la Primera Sala de la SCJN “emitió una resolución trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México”.
Con ello “sentó un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas”.
Dicha resolución “también impactó en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas, obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México”.
Explicaron que derivado del caso de Canché también se abrió un expediente de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), que emitió la recomendación 20/2015, en la que consideró que los hechos ocurridos no constituyeron tortura, sino únicamente “uso indebido de la fuerza”.
En diciembre de 2015, las organizaciones impugnaron la determinación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pero la resolución “resultó lamentable”.
Detallaron que la CNDH desechó el recurso y, además, notificó su resolución hasta el 9 de enero de 2017, es decir, más de un año después.
También “convalidó la determinación de la Codhey, refiriendo que como las lesiones ocasionadas a Edwin Canché son aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días, no se podían considerar como tortura”.
“Peor aún, redujo los actos que pueden considerarse tortura, sólo aquellos que tienen el propósito de obtener información o la confesión de aceptar la participación en un ilícito, contrariando la definición más amplia y protectora en materia de tortura que se encuentra en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, e incluso en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Yucatán”.
Pese a ello, el periodista agraviado celebró la sentencia del Juzgado Quinto en contra de sus agresores.
“Esta sentencia es para mí una pequeña victoria, un triunfo en una batalla contra el gigante de la impunidad que azota y hiere uno de los derechos más importantes en nuestra vida social, que es nuestra libertad de expresión”.
Añadió: “Es un gran logro que contribuye a dar una esperanza en la lucha contra la violencia que cada día trata de mermar las voces que se alzan para denunciar los abusos e injusticias. Es punto de apoyo para dar fuerzas a quienes levantan la voz y llevan el mensaje de los más débiles a los oídos de una autoridad insensible y despiadada. Es un respiro que dará fuerza y reafirmará la convicción de quienes seguirán adelante pese a los embates para callar sus voces”. (Fuente: Proceso)