Determina Teqroo que denuncia de Morena contra PAN, por supuestos actos anticipados de campaña, es improcedente

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Teqroo determina improcedente la denuncia interpuesta por el partido MORENA contra el PAN

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo determinaron improcedente la denuncia interpuesta por el partido Morena en contra del diputado de la Decimoquinta Legislatura, Fernando Zelaya Espinosa y del partido Acción Nacional (PAN) por supuestos actos anticipados de campaña, al considerar que no se acreditaron de manera fehaciente los hechos denunciados.

Durante su sesión de pleno, los magistrados resolvieron el que fue el primer Procedimiento Especial Sancionador identificado como: PES/001/2019, presentado por el partido Morena contra Zelaya Espinosa y el PAN. Establecieron que las conductas denunciadas no contaban con los elementos suficientes.

También resolvieron tres Juicios Ciudadanos contenidos en los expedientes JDC/001/2019, JDC/002/2019 y JDC/003/2019, interpuestos por Orlando Coox Tun, Mauro Aguilar Valdovinos, Telmi Martina May Pech y Eugenia González Puch, respectivamente, en contra de la Comisión Operativa de la Asamblea Vecinal para la elección de delegado propietario y suplente en el poblado de Puerto Aventuras, municipio de Solidaridad, y confirmaron la validez de la elección, así como la emisión de la constancia de mayoría expedida a la planilla Rosa, integrada por Tomás Flores Benítez y Gloria Mónica Sánchez Pérez, como delegado y suplente del citado poblado.

En la sesión pública, los magistrados del Teqroo, confirmaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, identificado con el número IEQROO/CG/A-003-19, mediante el cual se aprobaron los criterios y procedimientos a seguir en el registro de candidaturas en materia de paridad en las fórmulas de diputaciones que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

El partido del Trabajo (PT) interpuso el Recurso de Apelación identificado como el RAP/001/2019, mediante el cual pretendió se revoque el citado acuerdo, ya que consideraba que éste era violatorio de lo establecido en la Constitución Federal.

Al respecto, el pleno confirmó el acuerdo impugnado al ponderar los principios democrático, de paridad de género y la igualdad sustantiva en favor de las mujeres, en contra versión de la autodeterminación de los partidos políticos. (Noticaribe)

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