Congreso de Campeche, con mayoría priista, el primero en aprobar la creación de la Guardia Nacional

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CAMPECHE, MX.- Dispensándolas “de más trámites”, el Congreso local avaló ayer, en automático, la creación de la Guardia Nacional así como las reformas al artículo 19 constitucional, para perseguir de manera oficiosa delitos como el feminicidio, la desaparición forzada y el huachicoleo, entre otros, publicó Proceso.

Ambientados en el carnaval político que desató el anuncio del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas sobre su inminente separación del cargo para ir a disputar la dirigencia nacional del PRI, los legisladores despacharon sin objetar ni una coma la minuta que recibieron el Congreso de la Unión.

Inmediatamente después presumieron en sus redes sociales que el Congreso de Campeche fue el primer legislativo estatal en aprobar la creación de la Guardia Nacional y las reformas al artículo 19.

En los transitorios de la minuta recibida se destaca que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

También expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Además, se establece que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el presidente de la república.

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

Así mismo, establece que el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarias del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la república podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

La minuta estipula que los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las Entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

En cuanto a la minuta correspondiente a la reforma del artículo 19 de la Constitución federal, se incorporan al catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidio, el robo de casa habitación; el uso de programas sociales con fines electorales.

También la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones y el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

De igual manera aquellos delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; y de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. (Fuente: Proceso)

 

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