La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los funcionarios no pueden bloquear en Twitter a otros usuarios de esa red social, pues con ello se vulnera el derecho humano de acceso a la información, trasgrediendo la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales de los que México es parte, reseñó el portal Alto Nivel.
El bloqueo en la red de microblogging hace que los usuarios no puedan allegarse de datos y contenidos a los que tienen derecho si el que emite esa información es un servidor público, en tanto que este último no puede aducir que se viola su intimidad si –por determinación judicial- se le obliga a desbloquear a un usuario.
La sentencia de la Segunda Sala de la Corte, elaborada por el ministro Eduardo Medina Mora, resolvió por unanimidad un amparo en revisión en el que un periodista, usuario de Twitter, solicitó la protección de la justicia federal luego de que el fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, lo bloqueara.
Los ministros consideraron que en este caso “debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público”, por lo que el fiscal, cuya cuenta en Twitter es @AbogadoWinckler, está obligado a desbloquearlo.
Información vs intimidad
Para la Segunda Sala del máximo tribunal del país el que un juez ordene a un servidor público desbloquear a un usuario en Twitter no es una medida desproporcionada que afecte de manera indebida el derecho a la intimidad del funcionario, tal y como lo sostenía el fiscal veracruzano, a quien la Corte no le dio la razón.
“En este punto debe decirse que la información difundida a través de la cuenta @AbogadoWinckler es visible no sólo para los usuarios de la red social, sino para cualquier persona con acceso a internet. Esto debido a que la cuenta tiene una configuración abierta que permite que quien así lo desee pueda visualizar su contenido”, argumenta la sentencia.
Por ende, el acceso del periodista al contenido de la cuenta no transgrede “el núcleo material del derecho a la privacidad del servidor público”.
De igual forma, la cuenta en Twitter del fiscal de Veracruz posee notoriedad pública porque, por un lado, su titular ostenta un cargo gubernamental, y por el otro, porque dicha cuenta se ha utilizado voluntariamente por el mismo Winckler “para difundir información referente al desempeño de su gestión”.
En este sentido, agrega la Corte, es posible afirmar que -como cualquier otro funcionario- Jorge Winckler tiene un nivel de escrutinio social mayor, y al mismo tiempo “un umbral de protección menor” en lo que se refiere a su privacidad.
Esto quiere decir que el derecho a la intimidad de los servidores públicos es distinto, en términos graduales, al que gozamos el resto de los ciudadanos, por lo que su protección también varía.
Considerando lo anterior, la Segunda Sala de la Corte determinó que “en este caso el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad”, pues el bloqueo realizado por el funcionario público “implicó una restricción indebida al derecho al acceso de información del periodista”.
Datos personales
Un juez de distrito ya le había ordenado a Jorge Winckler que desbloqueara al periodista, sin embargo el fiscal de Veracruz recurrió esa sentencia, logrando que la Suprema Corte la revisara.
El funcionario adujo que la información publicada en su cuenta de Twitter era de carácter personal y pertenecía al ámbito de su vida privada, sin embargo, la Corte no lo consideró así.
La realidad es que “la información ahí difundida reviste interés público. Esto es así porque cualquier otro usuario está en condiciones de acceder a ella”, detalla la resolución de la Segunda Sala.
Así mismo, “tampoco es posible sostener que la orden de desbloquear al quejoso sea una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público. En principio, porque fue él mismo quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como un canal de comunión con la ciudadanía”, asevera la sentencia.
Precedente positivo
El efecto inmediato de esta resolución de la Corte es que el fiscal de Veracruz deberá desbloquear al periodista para que este pueda visualizar lo que el funcionario publica en Twitter. “Esta obligación estará vigente incluso en el caso hipotético de que Jorge Winckler Ortiz ya no ocupe un cargo público”, afirmó la Segunda Sala.
Esta sentencia también se constituye en un precedente positivo que se une a otras resoluciones emitidas por varios jueces de distrito, que han obligado a funcionarios a desbloquear a ciudadanos para que estos accedan a lo que aquellos publican en Twitter.
De hecho, en caso de que algún servidor público se niegue a desbloquear a algún usuario, a pesar de que así se lo ordene un juez, la Segunda Sala advierte que la autoridad jurisdiccional puede tomar las medidas necesarias para que la red social, a través de su representación en México, elimine de manera permanente el bloqueo. (Fuente: Alto Nivel)