Por violar la normatividad electoral, Teqroo amonesta públicamente a candidatos de las dos coaliciones

0
48

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Amonestaciones públicas para los candidatos del distrito 8 del PAN, Eugenia Solís Salazar y a los partidos que integran la coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo”; y de los distrito 4, Tyare Schleske de Ariño y del 8, Gustavo Miranda García, propuestos por el Verde Ecologista de México, Gustavo Miranda García y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, impuso el Tribunal Electoral de Quintana Roo por la violación a la normatividad electoral.

Aunque durante su sesión para resolver Procedimientos Especiales Sancionadores, los magistrados declararon inexistencia de elementos en las quejas presentadas contra la candidata del PAN al distrito 10, Lily Campos Miranda; del PRI en el distrito 4, José Luis Ross Chalé; del actual diputado Eduardo Martínez Arcila y del candidato por el distrito 2 del partido del Trabajo, Hernán Villatoro Barrios y su suplente Cristian Herrera Arzápalo y contra Miranda García.

En el caso de la amonestación pública contra la candidata del distrito 8, Solís Salazar, y los integrantes de la coalición PAN, PRD y PESQRoo, los magistrados encontraron elementos en el procedimiento especial sancionador interpuesto por el PRI por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y no haber realizado acciones para evitar la irregularidad denunciada.

Para el caso de Miranda García y Juan Carlos Beristain Navarrete y los partidos que integran la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, los procedimientos especiales sancionadores 022/2019 y 023/2019, los interpusieron el PRI y la coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo”, respectivamente, por la comisión de presuntas conductas violatorias a la normatividad electoral, en relación a los derechos de niñas, niños y adolescentes y por no haber evitado la difusión de dicha propaganda.

La amonestación en contra de Schleske de Ariño y los partidos que integran la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, derivó del procedimiento especial sancionador 026/2019 interpuesto por el partido Encuentro Social de Quintana Roo por violentar el Artículo 174 fracción 1ª y 3ª de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, al utilizar propaganda que afecta la visibilidad de los conductores y no haber evitado dichas irregularidades.

El procedimiento especial sancionador 018/2019 lo interpuso el partido Movimiento Ciudadano contra Campos Miranda y los partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por la comisión de conductas violatorias a la normativa electoral, específicamente a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

Al respecto, el pleno, por unanimidad de votos determinó resolver la inexistencia de la irregularidad atribuida a la candidata, así como a la coalición que la postuló, ello, toda vez que del caudal probatorio no existió elemento que acreditara las conductas atribuidas a los denunciados.

También el Teqroo determinó que no hay evidencia de la destrucción, sustracción y sustitución de la propaganda político electoral de la candidata Karla Yuliana Romero Gómez, postulada por la coalición parcial “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, atribuida al candidato del distrito 4 del PRI, José Luis Ross Chale.

Asimismo, los magistrados también declararon inexistentes las infracciones atribuidas al diputado Eduardo Martínez Arcila por la comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral, específicamente a lo señalado en el párrafo 7º y 8º del Artículo 134 de la Constitución federal, consistente en la presunta utilización de recursos públicos para posicionar su imagen, violando con ello, el principio de imparcialidad

El procedimiento especial sancionador 024/2019 lo ingresó el partido Movimiento Ciudadano en contra de Miranda García y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por conductas violatorias a la normativa electoral, por la supuesta utilización de propaganda engañosa, violentando la normatividad electoral. Al respecto, los integrantes del pleno determinaron por unanimidad de votos declarar inexistentes las infracciones a la normatividad electoral, al no existir los hechos denunciados por el quejoso.

El PES/025/2019 fue presentado por el partido Acción Nacional en contra de Hernán Villatoro Barrios, Cristian Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la indebida difusión y contenido del spot para televisión denominado “Hernán tren maya PT por Q. Roo, con número de folio RV00216-19 y para radio el identificado como Hernán tren maya por Q. Roo, con número de folio RA00295-19, ya que en los mismo se difunde propaganda electoral donde se mencionan logros y/o proyectos del Gobierno Federal como lo es el “Tren Maya”.

Al respecto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron declarar inexistentes las conductas atribuidas a Hernán Villatoro Barrios, Cristian Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, toda vez que del caudal probatorio no quedó acreditada las citas conductas.

En cuanto al PES/019/2019 presentado por Erasmo Abelar Cámara y el Sindicato de Choferes, Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo” contra el partido Verde Ecologista de México y quien resulte responsable, por actos que vulneran las disposiciones electorales y afectan la equidad en la contienda electoral los magistrados del Teqroo  determinaron el reenvío del expediente PES/019/2019 al Instituto Electoral de Quintana Roo como autoridad instructora, a efecto de que acuerde la acumulación al PES/010/2019, por existir identidad entre los sujetos, objeto y pretensión denunciada. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook