Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmaron los resultados electorales que se obtuvieron en la votación para diputados de mayoría relativa en los distritos 3, 7, 13 y 15, con lo cual se ratificó la validez de las constancias que recibieron Alberto Batún Chulim, Fernanda Trejo Quijano, Ana Pamplona Ramírez y Roberto Erales Jiménez, respectivamente.
También declararon inexistente la supuesta violación a la normatividad electoral por parte del presidente municipal de Tulum, Víctor Mas Tah al difundir propaganda gubernamental y promocionar su imagen, tal y como denunció el partido político Morena, toda vez que de las pruebas aportadas no se pudo acreditar los hechos denunciados.
En sesión pública, el Teqroo resolvió los Juicios de Nulidad JUN/001/2019, JUN/003/2019, JUN/006/2019 y JUN/007/2019 interpuestos por el partido político Morena y Encuentro Social Quintana Roo en contra de los resultados del cómputo distrital y nulidades de casillas emitidas por los Consejos Distritales 13, 7, 15 y 3, respectivamente. Los magistrados por unanimidad confirmaron la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa en los Distritos Electorales 13, 7 y 15.
En el caso del distrito 3, relacionado en los expedientes JUN/006/2019 y JUN/007/2019, los magistrados del pleno, por mayoría de votos, declararon acumular los citados expedientes y declarar la validez del cómputo de la elección de mayoría en el citado distrito.
En estos dos últimos asuntos, la magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto en contra, ya que a su juicio se debió ser más exhaustivos al resolver dichos expedientes.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, se presentó nuevamente el proyecto de resolución relacionado con el Procedimiento Especial Sancionador PES/053/2019, interpuesto por Raúl Fernández León y la coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo” contra de Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Laura Beristaín Navarrete, Hernán Villatoro Barrios, Juan Carlos Beristaín Navarrete, Gerardo Fernández Noroña, Otoniel Segovia Martínez y los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la supuesta violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por cuanto a la utilización de recursos públicos, proselitismo y propaganda electoral.
En esta queja, los magistrados del pleno por mayoría de votos determinaron declarar inexistentes las supuestas irregularidades señaladas en contra de los denunciados.
Carrillo Gazca emitió un voto en contra, ya que a su parecer el citado asunto debía returnarse al Instituto Electoral de Quintana Roo para realizar una investigación más exhaustiva, como lo ordenó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Otro de los asuntos atendidos fue el Procedimiento Especial Sancionador PES/067/2019 que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Martha Bella Reyes Mejía, Sexta Regidora del Municipio de Othón P. Blanco por supuestos hechos violatorios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el uso de recursos públicos y la falta de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral local, al asistir de manera reiterada a las sesiones del IEQROO y el Consejo General del INE en calidad de representante suplente del Partido del Trabajo en días y horas hábiles.
En esta queja, por acuerdo plenario, las magistradas y el magistrado del pleno ordenaron reenviar el expediente del PES/067/2019 al Instituto Electoral de Quintana Roo, para efecto de que realice los requerimientos de información al Ayuntamiento de Othón P. Blanco.
De igual manera, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador PES/069/2019, que presentó el partido Confianza por Quintana Roo en contra de Héctor Hernán Pérez Rivero, otrora candidato de Movimiento Auténtico Social (MAS) por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en calcomanías adheribles. Por unanimidad de votos determinó declarar inexistentes las irregularidades denunciadas, ya que el caudal probatorio ofrecido por el denunciante es insuficiente, no idóneo e ineficaz para probar que el otrora candidato al Distrito Electoral 15 postulados por el partido MAS, Héctor Hernán Pérez Rivero haya realizado proselitismo en las redes sociales en tiempo de veda electoral.
Por último, se resolvió el Incidente de Recusación presentado por el Partido Encuentro Social Quintana Roo en contra de la magistrada electoral Claudia Carrillo Gasca, misma en la que se solicitó se excuse de conocer y resolver los asuntos en los que pudiera tener algún interés el ciudadano Edgar Gasca Arceo, dado que la parte actora argumenta tiene una relación de parentesco con la magistrada electoral.
En este caso, las magistradas y el magistrado del pleno declararon calificar fundada la solicitud de recusación presentada por el Partido Encuentro Social Quintana Roo, para que la magistrada Claudia Carrillo Gasca deje de conocer y votar en los 10 asuntos relacionados con la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Es importante destacar que la magistrada Claudia Carrillo Gasca ya había solicitado excusarse en 5 de los 10 asuntos. (Noticaribe)