Por Julio César Solís
CANCÚN, MX.- Tras la XXI Sesión Ordinaria, el Cabildo de Benito Juárez (Cancún) analizará las reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito, en lo que se refiere al transporte de carga en su modalidad de arrastre, y de arrastre y salvamento: grúas.
El regidor y presidente de la comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, Pablo Gutiérrez Fernández, explicó que el objetivo es generar una reglamentación que avale al Ayuntamiento o a empresas auxiliares prestar un servicio eficiente y con tarifas debidamente reguladas.
“Es de mayor beneficio plantear la elaboración de un Reglamento del servicio de transporte de carga en su modalidad de arrastre, y arrastre y salvamento, es decir, las grúas, que contemple todos los temas inherentes a la prestación de dicha tarea: como las condiciones en las que se brindará el servicio, las atribuciones que tendrá el Ayuntamiento para ello, la forma clara de cómo otorgar la autorización municipal para prestar el servicio; los derechos y obligaciones de las empresas, prohibiciones, y en su caso las sanciones y medidas de seguridad; por supuesto la revisión periódica del cumplimiento adecuado de la prestación del servicio”, detalló.
El concejal expresó que la comuna le da la razón al ciudadano cuando se queja de costos elevados y es precisamente porque el asunto no está regulado y muchas veces se realiza de manera discrecional.
Indicó que existe disposición por parte de las compañías de grúas, para de, mutuo acuerdo, desarrollar una labor óptima y de beneficio para los usuarios.
“Se han tenido reuniones con los prestadores de servicio y ellos se encuentran en la disposición de colaborar a fin de contar con tabuladores y roles de conocimiento público en lo que se elabora la propuesta final de reforma y de Reglamento”, precisó.
La iniciativa plantea la modificación de Artículos (8, 162 y 163); la adición de dos fracciones de conceptos al Artículo 4 así como la adición de un Artículo 162 Bis.
En el Artículo 4, se agregan los conceptos de arrastre, y de arrastre y salvamento, con la finalidad de precisar las funciones que realizan quienes prestan dicho servicio, ya sea por la autoridad municipal o por empresas auxiliares.
En el Artículo 8, modifica el trámite de liberación de vehículos remitidos al depósito vehicular (corralón). La propuesta simplifica dicho trámite para beneficiar al ciudadano en la presentación de documentos. Se garantiza que quien realice el trámite sea el legítimo propietario del vehículo, pero se da la facilidad que lo pueda realizar a través de un apoderado legal.
El Artículo 162 se modifica, señalando la facultad que tiene el Ayuntamiento referente a la contratación de empresas auxiliares para el servicio de arrastre y de arrastre y salvamento y depósito, en caso de que la dirección de Tránsito no pueda prestar dicho servicio, esto con base en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) 053-SCT-2-1999 y 053-SCT-2-2010.
Se agrega el Artículo 162 Bis, mismo que señala el procedimiento de la prestación del servicio de arrastre, y de arrastre y salvamento, ya sea a través del Ayuntamiento o de empresas auxiliares. Se le otorga al ciudadano la facultad de elegir qué empresa le prestara el servicio y en caso de no hacerlo, entonces la compañía en turno brindará el servicio.
En la modificación al Artículo 163, se le otorgan garantías al ciudadano respecto al servicio que se realizará de arrastre, arrastre y salvamento y en su caso depósito, siendo que obliga a quien preste el servicio a tomar previsiones y cuidados para evitar riesgos y daños a las personas y el vehículo. (Noticaribe)