FUNCIONARIO PASANTE EN CANCÚN: Confirma UVTAIP que Antonio Fonseca no cuenta con título profesional

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Por Julio César Solís  

CANCÚN, MX.- Tras la queja ante la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública (UVTAIP), interpuesta por una ciudadana, se confirmó que el director de Protección Civil en Benito Juárez (Cancún), Antonio Fonseca León, no cuenta con cédula profesional como Licenciado en Administración de Empresas.

Es decir, el servidor público no solo dirige Protección Civil en estatus de pasante, sino que no cuenta con carrera afín para dicho puesto, como estipula el Manual de Organización y que son: Ingeniero, Arquitecto, Meteorólogo o especialista con afinidad.

Con base en el número de expediente UVTAIP/ST/560/2019, dicha instancia publicó la respuesta a la solicitud de una ciudadana, quien pidió la exhibición de la copia y título profesional del funcionario municipal en cuestión. 

En el documento, la UVTAIP precisó que luego de cotejar información, Antonio Fonseca cursó y aprobó el mínimo de créditos de la carrera de Administración en la Universidad de Guadalajara (UdeG), empero, no detalló número de cédula profesional ni anexó copia de título de la licenciatura en cuestión. 

Aunque clasificó la información como existente. 

“Me permito hacer del conocimiento que el C. Antonio Fonseca León cursó y aprobó el mínimo de créditos requeridos, para concluir el plan de estudios de la carrera de Administración en el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativos de la Universidad de Guadalajara”, señaló el reporte de la UVTAIP.

Y añadió “asimismo, se informa que actualmente se encuentra cursando la Maestría en Administración Pública en la Universidad Anáhuac”. 

Antonio Fonseca fue denunciado ante la Fiscalía General del Estado (FGE), por usurpación de profesión, según el número de caso 18073/2019 y la Carpeta de Investigación (CI) 10528/2018, de la Unidad de Atención Temprana (UAT).

El Código Penal del Estado de Quintana Roo, establece en su Artículo 190, a la letra: ‘Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal, realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente exigido por la Ley, o se ostente por medio de placas, tarjetas, papel membretado, anuncios u otra forma de publicidad para ofertar dichos servicios, obtener algún beneficio o causar algún daño, se aplicará prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días de salario’. (Noticaribe)

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