Propuesta para castigar a agresores de personal médico en Yucatán, a punto de ser aprobada por el Congreso

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Por Itzel Chan

MÉRIDA, MX.- El dictamen de propuesta para reformar el Código Penal del Estado, a fin de sancionar a las personas que agredan a personal médico en Yucatán, fue aprobado este día.

Dicha reforma propuesta recientemente por legisladores del Estado, establece que a las personas que de alguna forma violenten de manera física o verbal, tanto a médicos, enfermeros y otros servidores de la salud, se les podría aplicar hasta cinco años de prisión y 500 días de multa, además de 100 días de trabajo comunitario.

Cabe señalar que si la víctima presenta lesiones o bien, los actos son cometidos por algún servidor público, las sanciones podrían aumentar el doble de lo antes propuesto.

Estas determinaciones fueron aprobadas este día por los miembros de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso local.

Las modificaciones se harían en los artículos 185 Bis y 358 Bis del Código Penal del Estado.

A pesar de que esta propuesta lleva pasos adelante, todavía se tiene que discutir en una sesión ordinaria.

En caso de ser aprobada esta iniciativa por completo, las modificaciones quedarían de la siguiente manera:

–Artículo 185 Bis: Se aplicará sanción de 2 a 5 años de prisión o hasta 300 días de multa a quienes realicen por sí o inciten a otros a realizar actos discriminatorios en contra de personal de salud, tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe su integridad emocional o psicológica.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

–Artículo 358 Bis: Cuando el ofendido pertenezca a una institución médica o de prestación de servicios de salud pública o privada, para aquellas lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar hasta quince días, se le impondrán a quien la infieran de uno a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días-multa y de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días-multa.

Cuando las conductas señaladas en el presente artículo se cometan durante una emergencia sanitaria, o quien las infiera sea un servidor público, las penalidades del párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán de oficio. (Noticaribe)

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