CANCÚN, MX.- De los cuatro proyectos que tiene en su cartera la Agencia de Proyectos Estratégicos de Quintana Roo (Agepro), el puente vehicular Nichupté (18CT010100120), Ampliación Carretera federal 307 tramo Bacalar Tulum (18CT0101002), Tren Cancún-Tulum (18CT0501003) y el Sistema de Transporte Ligero Urbano Turístico (19CT0404010) todos del sector transporte y en la etapa de estudio, solamente el primero cuenta con una Propuesta No Solicitada (PNS).
De acuerdo con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado y los Municipios de Quintana Roo (LAPP), una PNS es aquel proyecto de Asociación Público-Privada que cualquier persona, de naturaleza privada, promueva ante la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo conforme se establece en la propia Ley APP y el la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado y los Municipios de Quintana Roo (RLAPP) según el Art. 31 LAPP y Capítulo Tercero del RLAPP.
En ese contexto, se solicitó ante Infomex-Quintana Roo una solicitud de transparencia con el Folio 00609520 con fecha de captura el 1 de julio pasado, donde se le pregunta a la Agepro “Copia de los oficios emitidos por la Agencia de Proyectos Estratégicos que contengan la opinión de este organismo respecto de cualquier Propuesta No Solicitada (PNS) que fueron emitidos del primero de enero de 2017 al 30 de junio de 2020”.
Sin embargo, como una burla al solicitante y a la Transparencia de las dependencias del estado de Quintana Roo, al portal se le “olvidó” adjuntar el archivo de la respuesta que presuntamente envió la Agepro, como se muestra en la consulta hecha por este medio de comunicación.
Al realizar la investigación en la propia página de la Agepro (agepro.gob.mx), se pudo comprobar que la única Propuesta No solicitada es la presentada por la empresa “Controladora de Operaciones de Infraestructura, S.A. de C.V.”, a quien le dice que su propuesta es factible de acuerdo con la ley.
“… esta Agencia emite la siguiente opinión y le informa a su representada que ha determinado la procedencia y oportunidad para llevar a cabo el Proyecto en los términos que establece la Ley APP… toda vez que se determinó la viabilidad del Proyecto con base en los estudios y análisis descritos en el artículo 15 de la Ley APP”.
Esta respuesta de la Agencia de Proyectos Estratégicos está fechada el 15 de julio y firmada de recibida por la empresa el 16 de julio. (Agencia SIM)