Empresas despiden a adultos mayores por su alto riesgo ante COVID-19

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La situación económica que atraviesa el país a causa de los efectos del Covid-19, ha orillado a muchas empresas a reducir su plantilla de empleados, despidiendo principalmente a los que se consideran vulnerables como los adultos mayores, publicó publimetro.com.mx.

De acuerdo con el maestro en Derecho Laboral, especialista y docente de la Universidad la Salle, Arturo Chávez-Nieto, este sector no está indefenso, pues la Ley Federal del Trabajo los ampara en caso de un despido injustificado.

“Si ya están trabajando, gozan de todos los derechos en la Ley establecidos, con la pandemia está contemplado el sector vulnerable y no debería de despedirlos injustificadamente, ellos deberían percibiendo su salario pero están en casa”, apuntó.

Mientras que advirtió que aquellas empresas que les nieguen el empleo al subrayar su edad, están incurriendo en una discriminación laboral, falta que puede ser sancionada ante las instancias federales.

Sin embargo, explicó que mayoría de los reclutadores cuidan mucho su lenguaje para ser diplomáticos en la manera en que rechazan o declinan la postulación de candidatos.

“Al argumentar, quien te pudiera contratar, que no se reúnen las características que la empresa necesita se blinda, pues no es discriminación. Si dijeran por es por la edad que no contratan, lo sería, pero difícilmente una empresa lo dirá así, aunque es la realidad”, comentó.

Consideró que ante la parálisis que se tiene en las Juntas laborales será hasta el próximo año cuando se pueda documentar el incremento en las demandas laborals por despidos injustificados o situaciones laborales relacionadas con el Covid-19.

En tanto que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), tiene documentadas 461 quejas relacionadas con el coronavirus del 19 de marzo al pasado 18 de diciembre.

De acuerdo con el reporte, la principal razón del contacto corresponden a 178 personas trabajadoras; mientras que los hechos denunciados refieren faltas con la obligación de trabajar estando en situación personal de riesgo, con 88 quejas.

Así como la negación u obstaculización de un servicio privado con 95; obligación de trabajar de forma presencial con 47; desempleo, negación de contratación, despido, disminución o suspensión de salarios con 55.

Las quejas se distribuyen de la siguiente manera: CDMX (166), Estado de México (58), Jalisco (18), Veracruz (22), Guanajuato (17), Nuevo León (17), Tamaulipas (10), Aguascalientes (5), Baja California (10), Baja California Sur (3), Campeche (5), Chiapas (2), Chihuahua (13), Coahuila (6), Colima (2), Durango (5), Guerrero (2), Hidalgo(3), Michoacán (3), Morelos (8), Nayarit (2), Oaxaca (5), Puebla (9), Querétaro (9), Quintana Roo (10), San Luis Potosí (6), Sinaloa (7), Sonora (6), Tabasco (6), Tlaxcala (1), Yucatán (2).

El Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana. (Fuente: publimetro.com.mx)

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