Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- El Diario Oficial de la Federación publicó este jueves el Decreto mediante el cual se crea la zona libre para Chetumal que permitirá desgravar arancelariamente las mercancías extranjeras que se importen en definitiva hacia la región y su vigencia es a partir del 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El decreto, que contempla los productos considerados dentro de esta exención de gravámenes y que sean revisados en forma anual para adecuarlo a las necesidades de la región, también contempla el otorgamiento de un estímulo fiscal a las empresas de la región de un crédito equivalente al 100 por ciento del derecho de trámite aduanero por sus importaciones definitivas de mercancías contempladas en el decreto así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera siempre que la importación se realice a la región fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha región hacia el resto del territorio nacional.
Este decreto será para aquellas empresas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes, tiendas de autoservicio, ropa, bisutería y accesorios de vestir, productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos, maquinaria y equipo, materiales para la construcción, restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas, hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal, servicios educativos, médicos y hospitalarios, culturales y deportivos así como recreativos, de reparación y mantenimiento de automóviles, alquiler de bienes inmuebles, según la clasificación del catálogo de actividades presentado por el SAT.
En el documento quedan exentas de estos beneficios aquella personas que tributen bajo los regímenes previstos en el título II, capítulos VI, VII y VIII; título IV, capítulo II, sección II; título V, capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila; las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería.
Los interesados deberán registrarse como empresas de la región ante la Secretaría de Economía, la cual dará respuesta en un plazo de 5 días hábiles.
Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación que estarán libres de gravámenes son carnes, mariscos, quesos, embutidos, agua de colonia, productos de belleza, artículos de baño, alfombras, refacciones mecánicas, productos de madera, telas, trajes, calzado, vajillas, puertas, ventanas, productos de jardinería, equipos de aires acondicionados y ventiladores, maquinaria y equipo pesado, teléfonos celulares, equipos de sonido, televisores, radio, vehículos usados, motociclos, equipo medico, equipo d e oficina y cómputo, muebles de plástico, juguetes, productos de navidad, piscinas, entre otros
Aunque las empresas deberán cubrir las contribuciones distintas al impuesto de importación y del derecho de trámite aduanero, cumplir con las medidas de regulación y restricciones no arancelarias, cuotas compensatorias y normas oficiales mexicanas, mostrar registro vigente como empresa de la región, demostrar que las ventas al público en general se enajenaron exclusivamente en la región fronteriza de Chetumal, estar inscritos en el padrón de importadores del SAT. (Noticaribe)
DOCUMENTO: DECRETO DE ZONA LIBRE DE CHETUMAL