Hoy, fecha límite a partidos para determinar selección de candidatos en Quintana Roo

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CHETUMAL, MX.- Será hoy hasta las 12 de la noche cuando los partidos políticos, de acuerdo a sus normas internas, deberán informar al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) sobre el método o métodos de sus procesos internos para la selección de candidatos para ayuntamientos.

De acuerdo al calendario para el actual proceso electoral local, estos métodos serán presentados ante el Consejo General del Ieqroo el miércoles, para que el jueves 7 den inicio los procesos de selección interna de candidatos, un día antes del arranque formal del proceso electoral.

Los ayuntamientos de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, contarán con un presidente, un síndico, nueve regidores electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores electos según el principio de representación proporcional.

En Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, tendrán un presidente, un síndico, seis regidores electos según el principio de mayoría relativa y tres regidores electos según el principio de representación proporcional.

Todas las planillas deben cumplir con los requisitos de ley, lo que incluye la paridad vertical y horizontal, para ser registradas entre el 2 y 7 de marzo. Las elecciones son el próximo 6 de junio.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

También a partir de hoy se observarán los criterios aplicables para el registro de candidaturas a integrar los once Ayuntamientos del Estado, así como los lineamientos y la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Los interesados deberán acatar los diversos criterios para el registro de candidaturas, entre las que destacan: límites en la postulación de candidaturas; procesos democráticos internos; plataformas electorales; paridad de género; acciones afirmativas de indígenas y jóvenes, así como la reelección.

En lo que se refiere a este último punto, el artículo 139 de la Constitución local establece que las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes. Y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. (Agencia SIM)

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