CONFIRMAN REVÉS A ‘INTELLIGENCIA MÉXICO’: Niega juzgado suspensión provisional solicitada contra la decisión del Ayuntamiento de BJ de intervenir la concesión de la basura por incumplimiento de contrato

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Por Saraí Reyes

CANCÚN, MX.- El juzgado segundo de distrito confirmó el nuevo revés para la empresa concesionaria ‘Intelligencia México’, al negar la suspensión provisional solicitada contra la decisión del Ayuntamiento DE Benito Juárez (Cancún) de intervenir totalmente la concesión por incumplimiento de contrato.

Con la anterior se confirma que la empresa ‘Intelligencia México’ vinculada al empresario Carlos Canabal, ex alcalde interino y dueño de medios de comunicación, no podrá retomar el servicio de recolección de basura en Cancún.

La suspensión provisional fue solicitada respeto del acuerdo adoptado en la vigésima sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, del 17 de diciembre de 2020, cuando se dio la intervención total de la concesión a la empresa concesionaria y el Cabildo decidió contratar una nueva empresa para la recolección de la basura, servicio que presta actualmente la empresa ‘Red Ambiental’, con un contrato que tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

La resolución señala que en caso de que al resolverse la suspensión definitiva o el fondo del asunto, se desprende que la parte quejosa afirmó hechos falsos e incurrió en omisiones, por lo que queda expedita la facultad de la representación social para proceder en términos del artículo 261 fracción I, de la ley de amparo, es decir denuncia al Ministerio Público de la federación por el delito de falsedad.

Lo anterior, luego de que la empresa ‘Inteligencia México’ estaba sujeta al cumplimiento total del acuerdo de concesión para poder retomar el servicio de recolección de basura en Cancún y decidió retomar los trabajos el pasado miércoles, sin haber dado cumplimiento a la resolución del juez.

“El presente incidente tiene por efecto salvaguardar la materia de amparo hasta la terminación del juicio, inclusive de ser posible, restituir al quejoso temporalmente y no definitivamente los derechos legítimamente tutelados que le fueron violentados”, se expone. (Noticaribe)

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