Advierte Observatorio Quintana Roo contradicción en la ley para el proceso de reelección que puede dar herramientas para algunas controversias

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Por Saraí Reyes

CANCÚN, MX.- El Observatorio de Quintana Roo A.C. señala que existe contradicción entre la Constitución Política del Estado y la Ley de los Municipios sobre el proceso de reelección de ayuntamientos dado a que no están armonizado el marco jurídico aplicable, lo que pudiera ocasionar que se presenten algunas inconformidades en este proceso.

El artículo 139.- Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un periodo adicional como propietarios o suplentes.

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La Ley de los Municipios del Estado sin embargo señala lo siguiente:

ARTIìCULO 10. Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: I-V…

Los o las Presidentes/as Municipales, síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, no podrán elegirse para el periodo inmediato como propietarios o suplentes; los suplentes, siì podrán serlo como propietarios, a menos que hayan ejercido el cargo.

En cuanto a la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO podemos ver que señala lo siguiente:

Artículo 279. La solicitud de registro de candidaturas deberá ser firmada de manera autógrafa por la persona titular de la presidencia del partido o su equivalente al interior del instituto político o coalición de que se trate, quien podrá delegar dicha facultad en la persona representante del partido político, tal solicitud deberáìì contener los siguientes datos de las personas candidatas:

VII. Las personas candidatas a diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electas en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la Constitución del Estado en materia de reelección.

“Como podemos observar, existe contradicción entre la Constitución y la Ley de los Municipios, siendo esta ultima la ley especializada y por tanto debe de prevalecer. Esto puede ocasionar que se presenten algunas inconformidades para la reelección.

Además, no se tiene contemplado la normatividad para el caso de los regidores que llegaron por la vía plurinominal y que quieran reelegirse, ya que fueron originalmente postulados como presidentes o Síndicos y asumieron el cargo de regidores. No se señalan estas consideraciones en ninguna de las normativas del proceso”, advierte el Observatorio.

Añade que estos errores del poder legislativo al no armonizar estas leyes y el marco jurídico aplicable darían pie a los siguientes cuestionamientos:

1.- Al no considerar el Consejo General en el marco jurídico aplicable la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la cual como vimos no tiene considerada la reelección, ¿es posible autorizar los procesos de reelección de los Ayuntamientos?, ya que la Ley que prevalece para el funcionamiento de los Ayuntamientos es la ley en comento.

2.- En cuanto a los regidores que asumieron el cargo por el principio de representación proporcional, ¿cuál es el criterio jurídico aplicable en su reelección?, ya que como observamos en las normas, solo puede postularse para el mismo cargo, no cambiar a sindico o incluso a la posición de Presidente Municipal.

3.- En este mismo sentido los regidores plurinominales que llegaron a esa posición por haber encabezado una planilla ¿es válido postularse nuevamente a candidato a Presidente Municipal? Y si al final del proceso electoral nuevamente al no ganar la contienda vuelve a ser regidor de representación proporcional y en un nuevo proceso electoral se podría volver a postular lo que sería una cadena de reelección. (Noticaribe)

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