Por omitir denuncia de violación contra una alumna, SEQ retira permiso de funcionamiento a la Academia de Básquetbol Integral de Quintana Roo y a la preparatoria Agharta

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por su actuación negligente en la investigación de abuso sexual cometido contra una alumna por parte de su entrenador, la Secretaría de Educación en Quintana Roo retiró la licencia de funcionamiento a la Academia de Básquetbol Integral de Quintana Roo con lo cual también dejará de ofrecer educación de tipo medio superior en el nivel bachillerato general, modalidad escolarizada, con alumnado mixto turno matutino en el plantel educativo denominado Agharta, cuya propietaria es María Antonia Hernández Rivas.

El retiro del acuerdo de incorporación a la SEQ, 201645BA, entra en vigor a partir del 2 de julio de 2021 por lo que la institución educativa Agharta deberá remitir a la Secretaría de Educación de Quintana Roo, la lista de los alumnos inscritos en estos momentos al semestre B del ciclo escolar 2021, quienes actualmente cursan el segundo cuarto y sexto semestre, para salvaguardar sus derechos educativos.

Además, el plantel no podrá, de ninguna manera, inscribir alumnos de nuevo ingreso para el plan y programa de estudios referidos a partir de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con el resolutivo de la investigación realizada por la Secretaría de Educación en Quintana Roo, la propietaria María Antonia Hernández Rivas no hizo del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes, a los padres de familia, sobre un presunto caso de abuso sexual en agravio de una alumna perteneciente a la institución educativa, mismo que fue reportado el 15 de junio del 2020 por una docente del plantel educativo, ni tampoco adoptó las medidas correspondientes para asegurar a la menor agraviada y brindarle la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, obligaciones previstas en los artículos 73 de a Ley General de Educación y 85, fracciones XXV y XXVI de la Ley de Educación en el Estado.

En el dictamen se menciona que María Antonia Hernández Rivas, representante legal de la academia de básquetbol, mediante sus informes presentados el 19 de octubre y 9 de noviembre de 2020, reconoció haber tenido conocimiento, desde el 15 de junio del 2020, de un presunto caso de abuso sexual en agravio de la menor M. P. F por parte del profesor Eduardo José Munive Vázquez, a quién se refiere como entrenador deportivo y director ejecutivo de la institución educativa, lo anterior mediante un escrito que contenía una narrativa de hechos de diversas agresiones de índole sexual ocasionados por el profesor contra una alumna del Centro Educativo, el cual fue redactada y notificada a la directora por la ciudadana Mayra Evangelina Olvera Esquivel, quien fungía como docente de la asignatura de ética y psicología del centro escolar , señalándole demás, mediante entrevista personal, el nombre de la menor agraviada.

Sin embargo, del análisis del proceder y actuación de las autoridades del plantel , al tener conocimiento de los probables hechos constitutivos de delitos en agravio de la menor M.P.F, la Secretaría de Educación advirtió una grave omisión y falta de debida diligencia por parte de la directora María Antonia Hernández, respecto a la obligación de notificar en forma inmediata a las autoridades competentes, las conductas que pueden resultar constitutivas de delitos, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, establecido en las Leyes General de Educación y de Educación en el Estado de Quintana Roo.

Además, la institución educativa Agharta no acreditó haber hecho del conocimiento inmediato de las autoridades competentes y de la madre de la menor afectada, de los hechos informados por la docente Mayra Evangelina Olvera respecto a un presunto caso de abuso sexual.

En lugar de notificar en forma inmediata, Hernández Rivas realizó una investigación informal e independiente del actuar de las autoridades facultadas para ello, circunstancia que es confirmada explícitamente mediante su informe presentado a la SEQ del 19 de octubre del 2020 en donde asienta que no se advierten indicios que podrían suponer que la alumna hubiera sido víctima de la comisión de algún delito que haya puesto en riesgo su integridad física, psicológica y social o que hubiera sido víctima de maltrato o abuso sexual en las instalaciones de la institución por parte del personal, “razón por la cual esta institución educativa, al no advertir de la propia alumna (por razón de su dicho de manera directa y personal ni por comportamiento durante su permanencia y convivencia en la estancia) ni de los demás alumnos, la comisión de un delito o hechos que pueden configurarse como tal que ameritasen hacerlo del conocimiento del que la suscrita no le da vista correspondiente a dicha autoridad”.

La Secretaría de Educación advirtió una clara negligencia por parte de la institución educativa Agharta ya que, al tener conocimiento del presunto delito sexual, en agravio de una alumna, omitió notificar de inmediato y en forma oportuna a las autoridades correspondientes, con la finalidad de que se esclarezcan los hechos y asegurar que la menor tengo un debido acceso a la justicia; en lugar de ello, actuó como órgano de investigaciones sin tener dicha facultad, incluso realizando entrevistas grabadas a la menor agraviada y otras alumnas, las cuales fueron grabadas según lo referido por la propia institución educativa. (Noticaribe)

considerando anterior, se procede a determinar si se actualizan 0 no los supuestos de infracción para los cuales se prevé en la

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