Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Lily Campos Miranda, candidata del PAN y Laura Beristain Navarrete, de Morena, ambas a la presidencia municipal de Solidaridad no incurrieron en actos anticipados de campaña, de acuerdo con la resolución de los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) al resolver dos quejas interpuestas.
Guillermo Bernardo Galland Guerrero interpuso un procedimiento especial Sancionador contra Campos Miranda por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña y tras el análisis el Teqroo declaró, por unanimidad, la inexistencia de las conductas señaladas “porque del caudal probatorio no se acreditó el hecho que pretendía demostrar, al tratarse de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas”.
En el procedimiento especial Sancionador, PES/005/2021, interpuesto por Oscar Bonifacio Sarao contra Beristaín Navarrete y el partido político Morena, por supuestos actos anticipados de campaña, por unanimidad, los magistrados del Teqroo también declararon inexistente la conducta denunciada, ya que del caudal probatorio que existe en el expediente no es posible demostrar su responsabilidad y en consecuencia, la del partido.
En la sesión virtual, los magistrados del Teqroo atendieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/026/2021 y sus acumulados JDC/027/2021, JDC/028/2021 y JDC/029/2021, interpuestos por Josué Colorado Herrera, Omar Hipólito Ortiz, Edgar Ricardo Mora Ucán y Jorge Antonio Espinosa Chamé, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la negativa de implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad como lo son la comunidad LGBTIQ+ y personas con discapacidad, para que accedan a cargos de elección popular en las próximas elecciones de diputados locales y ayuntamientos.
Con relación a estos juicios, el Pleno por unanimidad de votos aprobó desecharlos al actualizarse una causal notoria de improcedencia, es decir, por haberse presentado de forma extemporánea.
En tanto que, el JDC/031/2021, fue presentado por Marciano Dzul Caamal en contra del Presidente Municipal, el Secretario General y el Ayuntamiento del Municipio de Tulum, Quintana Roo, por la omisión, falta y negativa en convocar y citar a la celebración de Sesión del Ayuntamiento y Cabildo para aprobar la solicitud de licencia y/o separación definitiva o renuncia al cargo de Séptimo Regidor propietario de ese cuerpo edilicio.
En este asunto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó desechar el juicio ciudadano, por considerarlo improcedente, dado que el actor acudió a este tribunal a desistirse expresamente de dicho medio de impugnación, al realizarse la Sesión donde le fue autorizada su licencia al cargo de Séptimo Regidor propietario. (Noticaribe)