Declara SCJN improcedente la controversia constitucional interpuesta por ayuntamiento de OPB por reformas a la ‘Ley de alcoholes’

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inválida la controversia constitucional interpuesta por el ayuntamiento de Othón P. Blanco, a través de su síndica municipal, Yensunni Idalia Martínez Hernández contra las reformas hechas a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Quintana Roo y confirmó la validez de diversas normas que regulan las licencias de bebidas alcohólicas, así como su venta en horario extraordinario, impugnadas por invadir la esfera municipal.

En septiembre del 2019, Yensunni Martínez, en su carácter de síndica del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, promovió una controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Quintana Roo para declarar la invalidez del decreto 315 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de abril de 2019.

Durante su sesión no presencial, los ministros de la SCJN consideraron que las reformas a la citada Ley fueron emitidas conforme a la Facultad que otorga el artículo 117 de la Constitución general para legislar en materia de combate al alcoholismo.

Sin embargo, declararon la invalidez de una disposición que establecía una falta administrativa grave distinta a las previstas en la ley general de la materia al incidir en forma directa en cuestiones competenciales, las cuales son materias exclusiva del Congreso de La Unión. (Noticaribe)

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