Rechaza Consejero Jurídico del Gobierno de Quintana Roo incumplir con su obligación de presentar pruebas en la controversia por el conflicto limítrofe con Campeche

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CARTA ACLARATORIA

NOTICARIBE

PRESENTE

En relación con la información publicada en el medio que usted dirige y en el que se asienta que “la Consejería Jurídica del Gobierno de Quintana Roo perdió su audiencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la oportunidad de presentar pruebas y alegatos en la controversia constitucional interpuesta por Campeche” y que cita como fuente al abogado Andrés Cruz Blanco, me permito informar lo siguiente:

El Estado de Quintana Roo por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, quien legalmente lo representa, y el grupo de abogados conformado por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de la Entidad, en tiempo y forma legal ha atendido cabalmente todos y cada  uno de los requerimientos realizados por la Corte, tanto en la queja de violación a la suspensión decretado en  la Controversia Constitucional 226/2021, promovido por  el Estado de Campeche, como en la propia Controversia Constitucional de límites.

En esa tesitura, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante el informe rendido en tiempo y forma se ofrecieron pruebas (que se desahogaron por su propia y especial naturaleza) y se realizaron argumentos de hecho y de derecho a modo de alegatos que demuestran la improcedencia de la queja en comento, aunado a que los hechos señalados al Estado de Quintana Roo en la queja que nos ocupa, constituyen hechos negativos no sujetos a prueba.

En acuerdo de fecha 19 de marzo de 2021, se señalaron las 10: 00 horas del día 13 de abril para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos mediante el sistema de videoconferencias. Asimismo, se requiere a las partes que nombren representante o designen delegado para que comparezca a la misma, el cual fue notificado al Estado de Quintana Roo, el día 25 de marzo del año 2021.

 

Mediante acuerdo de fecha 13 de abril del año en curso, se agregó a los autos el acta de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en la que se hacen constar las pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo las del Estado de Quintana Roo, consecuentemente en dicho acuerdo, se cierra el periodo de instrucción a fin de elaborar la correspondiente resolución.

Por  otro lado,  me permito señalar que el Juicio de Amparo (tema de la ministración de agua a las comunidades  ubicadas  en la zona limítrofe de los Estados de  Quintana Roo y Campeche) y la controversia de límites, son autónomos y se sustancian en instancias diferentes, y en el juicio de amparo  que motivó la queja, no determinó los límites territoriales entre los Estados de Quintana Roo ni de  Campeche, ya que simplemente el Juez de Distrito resolvió un derecho humano para satisfacer de agua potable viable para el consumo humano a una comunidad que de acuerdo con la legislación reglamentaria del Municipio de Othón P. Blanco se  constituye en dicho Municipio que al igual se constituye en  diverso Municipio  de  Campeche, y que es la propia comunidad que se sujetó a la jurisdicción  territorial de Quintana Roo, por así disponerlo su carpeta básica, lo cual tampoco constituye una determinación de límites territoriales como equívocamente refiere el abogado de la citada comunidad por desconocimiento y desinformación.

ATENTAMENTE

Jesús Antonio Villalobos Carrillo

Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Quintana Roo

TARJETA INFORMATIVA

TEMA: RECURSO DE QUEJA 1/2021-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 226/2019, promovido por el Estado de Campeche, que hace valer contra el Estado de Quintana Roo, el Municipio de Othón P. Blanco y el Director de Agua Potable y Alcantarillado, ambos de Quintana Roo, ya que a consideración de dicho Estado, las autoridades quintanarroenses incurrieron en una violación al proveído de suspensión de veinte de agosto de dos mil diecinueve,

dictado en la controversia constitucional 226/2019.

ESTATUS PROCESAL: PENDIENTE DE RESOLUCIÓN

CRONOLOGÍA:

  1. Dicha queja se admitió a trámite mediante el acuerdo de fecha 27 de enero del año 2021, notificada al Estado de Quintana Roo el día 8 de los corrientes, se requiere al Estado de Quintana Roo, el Municipio de Othón P. Blanco y el Director de Agua Potable y Alcantarillado, ambos de dicha entidad federativa, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, dejen sin efectos los actos o normas que dieren lugar al presente recurso, o bien, rindan un informe y ofrezca pruebas en relación con lo determinado en el proveído de suspensión, además que deberá precisar los actos que han llevado a cabo para cumplir con la medida cautelar decretada.

El Estado de Campeche aduce en sus agravios entre otras cosas que el amparo 1082/2019, promovido por los habitantes de la Comunidad de Caña Brava, Municipio de “Calakmul, Estado de Campeche” en el que señalaron como autoridad responsable al Congreso del Estado, Mpio. de Othon P. Blanco (por así señalarlo el Bando Solemne de dicho Mpio.), y la CAPA, en cuyo amparo mediante sentencia de fecha 11 de noviembre se concedió el amparo a los quejosos, misma que causo ejecutoria y se encuentra en vías de cumplimiento, en ese sentido la recurrente aduce, que al no haberla impugnado las autoridades responsables están conformes con el fallo protector a sabiendas que el cumplimiento del mismo implica la ejecución de actos que formal y materialmente amplían la jurisdicción que detentaban al momento de decretarse la suspensión dentro del incidente derivado de la controversia constitucional 226/2019, en proveído de fecha 20 de agosto del año 2019, lo cual según la recurrente es una flagrante violación a la citada medida cautelar.

  1. En cumplimiento al citado proveído con fecha 01 de marzo del año en curso, en tiempo y  forma legal el Estado de Quintana Roo, por  conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo representante del Estado de Quintana Roo, se  remitió a la SCJN  el Informe requerido, en el que se ofrecieron pruebas y se  formularon alegatos,   en ese tenor, en el informe principalmente se establece que no existe tal violación a la medida cautelar, ya que es IMPROCEDENTE PRETENSIÓN DEL TERCERO INTERESADO ESTADO DE CAMPECHE DE EXTENDER EL ÁMBITO ESPACIAL EN EL QUE OPERA LA SUSPENSIÓN HACIA UNA DISTINTA SUPERFICIE TERRITORIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Se hizo valer que el Estado de Campeche pretende de manera indebida extender el ámbito espacial en el que opera la suspensión hacia una distinta superficie territorial, doliéndose infundadamente de una supuesta violación a  dicha medida cautelar y exhibiendo para ello, con el escrito del recurso de queja que nos ocupa, un mapa generado por el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, éste refiere una superficie sobre el territorio de Quintana Roo que colinda con el Estado de Campeche, distinta a la franja territorial que es materia de la medida cautelar.

  1. Mediante acuerdo de fecha  19  de  marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo al Consejero Jurídico en representación del Estado de  Quintana Roo, desahogando el requerimiento contenido en el proveído del  27 de enero del año en curso, así mismo al Director General de la CAPA., de igual manera se tuvo al Estado de Quintana Roo, ofreciendo  pruebas que acompaña, así como la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, mismas que se  relacionaran en la audiencia de pruebas y alegatos.
  1. Así mismo en dicho acuerdo de fecha  19 de marzo de 2021, se señalaron las 10: 00 horas del día  13 de abril para que tenga  verificativo al audiencia de  pruebas y alegatos  mediante el sistema de  videoconferencias, así mismo se requiere a las partes  que nombren representante o designen delegado para que comparezca a la misma, el cual fue  notificado al Estado de  Quintana Roo, el día  25  de marzo del año 2021.
  1. Mediante acuerdo de  fecha  13 de  abril del año en curso, se agregó a los autos el acta de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en la que se hacen constar las  pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo las del Estado de Quintana Roo, consecuentemente en dicho acuerdo, se cierra el periodo de instrucción a fin de elaborar la correspondiente resolución.

En  virtud de lo anteriormente expuesto, se de advertirse que el Estado de  Quintana Roo por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, quien legalmente lo representa, y el grupo de abogados conformado por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de la Entidad, en tiempo y forma legal ha atendido cabalmente todos y cada  uno de los requerimientos  realizados por la corte tanto en la queja de violación a la suspensión decretado en  la Controversia Constitucional 226/2021, promovido por  el Estado de Campeche, como en la propia  Controversia Constitucional de límites, en esa tesitura, la Consejería Juridica del Poder Ejecutivo, mediante el informe rendido en tiempo y forma se  ofrecieron pruebas (que se desahogaron por su propia y especial naturaleza) y se  realizaron argumentos de hecho y de derecho a  modo de alegatos que demuestran la improcedencia de la queja en comento, aunado a que los hechos señalados al Estado de  Quintana Roo en la queja que nos ocupa, constituyen hechos negativos no sujetos a  prueba.

Por  otro lado,  me permito señalar que el Juicio de Amparo (tema de la ministración de agua a las comunidades  ubicadas  en la zona limítrofe de los Estados de  Quintana Roo y Campeche) y la controversia de límites, son autónomos y se sustancian en instancias diferentes, y en el juicio de amparo  que motivó la queja, no determinó los límites territoriales entre los Estados de Quintana Roo ni de  Campeche, ya que simplemente el Juez de Distrito resolvió un derecho humano para satisfacer de agua potable viable para el consumo humano a una comunidad que de acuerdo con la legislación reglamentaria del Municipio de Othón P. Blanco se  constituye en dicho Municipio que al igual se constituye en  diverso Municipio  de  Campeche, y que es la propia comunidad que se sujetó a la jurisdicción  territorial de Quintana Roo, por así disponerlo su carpeta básica, lo cual tampoco constituye una determinación de límites territoriales como equívocamente refiere el abogado de la citada comunidad por desconocimiento y desinformación.

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