SERÁN SANCIONADOS: Incurren en violencia política de género Candelaria Ayuso, lideresa del PRI, y el candidato a diputado José Alberto Alonso Ovando, determina TEPJF

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- El candidato del PRI a la diputación federal por el Distrito 02, José Alberto Alonso Ovando, en su calidad de secretario general del PRI y la presidenta del Comité Directivo Estatal Candelaria Ayuso Achach incurrieron en violencia política contra la diputada Judith Rodríguez Villanueva por el contenido de un comunicado emitido en las redes sociales del Partido, de acuerdo con sentencia de los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal ordenó reenviar la queja al Instituto electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que sea quien sancione las actuaciones de los señalados por las conductas que no pueden ser consideradas como leves.

En el proyecto de sentencia del juicio ciudadano 1029, promovido por Rodríguez Villanueva para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) del pasado 6 de mayo en el recurso de apelación local 15, que confirmó el acuerdo dictado por el Instituto Electoral de Quintana Roo (ieqroo) que declaró la inexistencia de actos constitutivos de violencia política.

En el contenido de la sentencia se establece que el origen de la denuncia radica en el señalamiento de que la presidenta y el secretario general del Comité Directivo Estatal del PRI, Candelaria Ayuso Achach y José Alberto Alonso Ovando, respectivamente, cometieron actos de violencia política al haber publicado en la red social Facebook dos comunicados, dirigidos a la militancia y a la ciudadanía en general, derivado de la renuncia al partido de Rodríguez Villanueva, quien estimó que las expresiones generadas resultaron ofensivas para su persona y ocasionaron una reacción negativa de distintos usuarios.

En el proyecto se propuso fundar el agravio por la falta de exhaustividad porque se consideró que el Teqroo no realizó un análisis de los comunicados que dieron origen a la queja promovida por Rodríguez Villanueva y por ende, la ponencia estima que al acreditarse que, tanto la presidenta como el secretario general del CDE PRI publicaron los comunicados y el Teqroo realizó un estudio incorrecto de la controversia “entonces lo procedente es proponer que con plenitud de jurisdicción se realice el análisis respectivo”.

Al respecto, en el proyecto se explica ampliamente el porqué los referidos comunicados si contienen expresiones constitutivas de violencia política en perjuicio de Rodríguez Villanueva los cuales no están amparadas en la libertad de expresión ni del debate político.

Asimismo, se considera que resultan responsables en forma directa sus autores por no haber tenido el debido cuidado de que se emitan comunicados cuyo contenido fue más allá del carácter informativo sobre la renuncia de Rodríguez Villanueva.

La sentencia, a cargo del Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, Enrique Figueroa Ávila, propuso revocar la sentencia reclamada y ordenar al Ieqroo que en el ámbito de sus atribuciones califique la infracción la cual se explica no podrá ser considerada leve y en consecuencia individualice las sanciones que correspondan a cada caso en particular. (Noticaribe)

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