CONSERVA ISSAC JANIX CANDIDATURA EN CANCÚN: Da TEPJF revés al Teqroo y deja sin efecto revocación de postulación

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por considerar que los magistrados no fueron exhaustivos al valorar el material probatorio aportado y con ello vulneraron el derecho de probar de Issac Janix Alanis, por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que determinó la existencia de actos que configuran violencia política en razón de género así como el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) que canceló su candidatura por el partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Benito Juárez por haber perdido la presunción de tener un modo honesto de vivir.

Durante la sesión por video conferencia, los magistrados de la Sala Regional Xalapa consideraron que la valoración exhaustiva de las pruebas presentadas por Issac Janix era fundamental para determinar el contexto en el que se emitieron la expresiones consideradas como violencia política a fin de determinar, entre otras cosas, la existencia de dolo y las condiciones particulares que confluyen en el contenido de la denuncia, lo cual también es indispensable para, en su caso, individualizar concretamente la sanción.
Cabe recordar que al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2021 los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca aprobaron el proyecto mediante el cual se determinó que Issac Janix Alanis incurrió en violencia política en razón de género contra la candidata de la coalición Juntos Haremos Historia en Quintana Roo, Maria Elena Hermelinda Lizama Espinosa y por consiguiente perdió el modo honesto de vivir lo que lo ponía como inelegible a un cargo de elección popular.
Asimismo, ordenó dar vista al Ieqroo para la inscripción del nombre de Issac Janix en el Registro Estatal de Personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y comunique al INE para que se haga también en el Registro Nacional.
Los dos magistrados consideraron la falta como grave ordinaria y se imponga una sanción de 4 años de permanencia en el citado registro.
También ordenó al Ieqroo para que en un plazo de 24 horas determine en el ámbito de sus atribuciones lo que en derecho corresponda respecto del registro otorgado a Issac Janix como candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez.
Incluso, la Magistrada Claudia Carrillo propuso que que se dé vista a la Fiscalía General del Estado y al Órgano Interno de control del ayuntamiento de Benito Juárez para que procedan en sus respectivas atribuciones a investigar los presuntos delitos penales y administrativos que corresponda.
Sin embargo, el magistrado Sergio Avilés Demeneghi se pronunció en contra del proyecto al emitir un voto particular para manifestar la falta de exhaustividad en el proceso de desahogo de las pruebas presentadas.
Durante la sesión no presencial, respecto a su proyecto, el magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa, Enrique Figueroa Ávila, expuso que Issac Janix presentó diversos medios de agravio que van desde los diferentes medios probatorios respecto a la denuncia hecha en su contra, así como también al modo en el que el Teqroo determinó la configuración de la falta y eventualmente su calificación y la sanción correspondiente.
Estableció que en el proyecto se analizó la falta de exhaustividad por parte del Teqroo de la valoración de las pruebas ofrecidas por Issac Janix y se advierte que si bien el Teqroo tuvo por admitidas las pruebas y las desahogó se aprecia que hubo una indebida valoración de las mismas “y eso es importante porque la valoración de las prueba forma parte del derecho humanos, a la tutela judicial efectiva y fundamental del derecho a la prueba.
La revocación del acuerdo del Teqroo y de aquellas determinaciones emanadas al considerar que el Procedimiento Especial Sancionador aprobado por el Teqroo no se ajustó a los parámetros que establecen los artículos 14 y 16 Constitucional respecto a las formalidades esenciales que todo procedimiento debe seguir cuando se vaya a dictar un acto de molestia que pueda perjudicar los intereses de una gobernada o un gobernando, afirmó.
El Teqroo deberá reponer el Procedimiento Especial Sancionador ajustándose a los parámetros que establece la jurisprudencia y se pronuncie si hay o no el agravio por violencia política en razón d e género. (Noticaribe)
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