Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – El ex candidato del PRI a la presidencia municipal de Cozumel, Pedro Joaquín Delbouis incurrió en violencia política en razón de género contra Juanita Obdulia Alonso Marrufo y los magistrados de la Sala Regional Xalapa ordenaron la inscripción de su nombre en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por un período de 5 años y cuatro meses.
Los magistrados calificaron el agravio como delito grave ordinario.
Durante la sesión virtual efectuada este martes, en el proyecto de sentencia, los magistrados declararon fundado el agravio relativo a la indebida determinación sobre la inexistencia de violencia política en razón de género toda vez que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), al llevar al cabo el análisis de la denuncia planteada, no lo hizo con perspectiva de género además que no valoró d e manera concatenada los hechos acreditados.
En el proyecto se analizaron los hechos registrados en el acto de campaña de Pedro Joaquín Delbouis del 19 de abril y el contenido de las entrevistas realizadas del 22 de abril se determinó que las declaraciones fueron en contra de Alonso Marrufo pues hay un reconocimiento de tal circunstancia.
Pedro Joaquín Delbouis -se dijo- no sólo mostró una postura de inconformidad por la candidatura de Alonso Marrufo y su pasado político en los estándares del debate, sino que mostró acciones agresivas al dirigirse con palabras altisonantes en su acto de campaña.
El mensaje realizado no se encuentra bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión, pues tuvieron como fin menoscabar la imagen y capacidad de las mujeres lo cual apuntala el estereotipo de género, asienta el proyecto de acuerdo.
Una vez aplicado el test para determinar la existencia de violencia política en razón de género se acredita dicho comportamiento por tanto se propuso dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo para que inscriba el nombre de Pedro Joaquín Delbouis en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en materia de violencia política en razón de género contra las mujeres y su permanencia será de 5 años y cuatro meses toda vez que la falta se considera como grave de ordinaria. (Noticaribe)