Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Con los votos de los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca, el Teqroo determinó aplicar una multa de 17 mil 940 pesos (equivalente a 200 UMA’s) al ex candidato del Partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Puerto Morelos, Tirso Esquivel Ávila, al acreditarse tres conductas irregulares y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de individualizar la sanción impuesta toda vez que no se acreditó la afectación a derechos de terceros.
Asimismo, se dará vista al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que proceda en términos de los ordenado en el resolutivo y a la Sala Regional Xalapa del TEPJF sobre el cumplimiento de lo mandatado.
Cabe recordar que el Procedimiento Especial Sancionador PES/060/2021 fue interpuesto por el Partido Redes Sociales Progresistas contra Esquivel Ávila, por supuestos actos que no pueden contemplarse como actividades de tipo electoral efectuando indebidas promesas de campaña.
El magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular en contra del proyecto, toda vez que consideró que hay una inadecuada motivación en la reindividualización de la sanción impuesta.
Durante la sesión virtual, los magistrados del Teqroo determinaron la inexistencia de las conductas denuncias por el PAN contra el Partido Político Morena y Laura Esther Beristaín Navarrete, por la supuesta vulneración a disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral que afectan la equidad en la contienda.
Los hechos no pudieron ser acreditados; no obstante, en cuanto a la utilización de propaganda en equipamiento urbano al hacer pintas en puente vehicular, se decretó la existencia de la conducta atribuida al Partido Político Morena, imponiéndole una amonestación pública por este hecho; dando vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la presente resolución.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/044/2021, que presentara Maricarmen Candelaria Hernández Solís contra Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, el PRI y Paoly Elizabeth Perera Maldonado, por la supuesta Violencia Política en Razón de Género cometida en contra de la denunciante al proporcionar, en un expediente, información incompleta y datos falsos, por unanimidad el Teqroo declaró también la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no se acreditaron los elementos constitutivos de Violencia Política en Razón de Género. Sin embargo, con relación a los supuesto hechos ilícitos mencionados en la demanda, se ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado.
Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador PES/109/2021, que presentara el Partido Acción Nacional en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Político Morena, por la supuesta violación al principio del interés superior de la niñez, en propaganda electoral, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la entonces candidata y al partido político en mención, dado que del caudal probatorio no se pudo acreditar la conducta denunciada, puesto que los rostros de los menores no eran perceptibles y aparecían en un tercer plano. (Noticaribe)