Contribuyentes tienen derecho a deducir estos gastos ante el SAT

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El universo de la economía personal siempre tiene pinta de ser lo más complejo del mundo; sin embargo, es más sencillo de lo que parece. En este caso uno de los temas que desconocen las personas son las deducciones personales, gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio fiscal, publicó El Heraldo de México.

Jaime Espinosa de los Monteros, socio del Área Fiscal de Hogan Lovells, explicó que los gastos personales deducibles de impuestos más comunes son:

  • Seguros de gastos médicos.
  • Honorarios dentales.
  • Honorarios hospitalarios.
  • Honorarios de psicólogos.
  • Honorarios médicos.

Mencionó que el tope de reducción de gastos personales en México es muy bajo “casi 152 mil pesos” al año, algo impuesto por el gobierno hace dos años; consideró que está muy limitado.

Otras deducciones

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributario (SAT) las personas físicas tienen derecho a presentar una variedad de deducciones personales en su Declaración Anual. Además de la parte médica, citada por el especialista De los Monteros, se encuentran:

Educación: En este caso las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato: 24 mil 500 pesos.

El SAT aclaró que para hacer efectivo el beneficio las personas deben contar con el comprobante de pago correspondiente.

Gastos funerarios: Sea del cónyuge o concubino, así como de los padres, abuelos, hijos y nietos, se podrán realizar con cualquier medio de pago y se debe contar con la factura.

Donativos: Otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Ahorro para el retiro: Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

Hogar: Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

“El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor”, mencionó el SAT a través de su página web. (Fuente: El Heraldo de México)

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