Activistas de Yucatán interponen denuncia ante la FGE de Yucatán por el caso Anáhuac

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Por Itzel Chan

MÉRIDA, MX.- Esta mañana, se presentaron activistas ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Yucatán para interponer una denuncia de manera formal por el caso Anáhuac, ya que consideran que se trata de hechos presuntamente delictuosos.

Las activistas Sandra Neomí Peniche Quintal, María Eugenia Núñez Zapata, Rita de la Cruz Farjat Vázquez, Silvina Noemí Contreras Capetillo, Ligia del Carmen Vera Gamboa y Lydia Peregrina Laucirica Guanche son integrantes del Colectivo en Defensa de los Derechos de las Mujeres y Niñas, y hoy asistieron para entregar una denuncia formal en defensa de las víctimas de violencia digital.

Indicaron que la razón por la cual se debe dar seguimiento al caso es porque en efecto, se trata de acciones que pueden ser sancionados en el Código Penal vigente de Yucatán y otras leyes estatales.

“Hemos leído en diversos medios de comunicación impresos y digitales, locales y nacionales, la noticia de la creación de un ‘grupo’ en una red social llamada ‘Telegram’, denominada ‘ZORRITAS UAM’ con más de mil 200 miembros, en el que se comparten, se exhiben y se muestran diversos materiales gráficos, como fotografías y videos, específicamente de mujeres en situaciones sexuales explícitas, los cuales pueden llegar a ser consideradas conductas ilícitas, punibles y sancionadas por la Ley”, indicaron las activistas.

En este sentido, pidieron que los sucesos se sigan de oficio, sin la necesidad de una querella, pues hay pruebas de lo acontecido y que afecta de manera directa a jóvenes universitarias.

Asimismo, piden que las autoridades competentes den seguimiento al caso para resarcir del daño a las personas afectadas.

Su denuncia la respaldaron con el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que éste señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Sobre todo, porque también las estudiantes que denunciaron el caso Anáhuac ya han recibido amenazas para que desistan de las investigaciones.

Recordaron también que estas mujeres también deben ser apoyadas a través de la aplicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.

De esta manera, consideraron que deben ser investigados el o los creadores, realizadores, generadores, recopiladores, administradores, editores y participantes activos o pasivos del grupo de la red social “Telegram”, donde se compartían, distribuían, editaban, recopilaban, recibían o comentaban, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de mujeres integrantes de la comunidad estudiantil.

Sustentaron que en la misma Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Yucatán, se indica como violencia sexual, cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen.

En este caso se trata en la modalidad de ‘Violencia digital’, pues la afectación se hizo a través del uso de la tecnología de la información y comunicación (TIC), medio digital, redes sociales.

Las activistas indican a las autoridades de Yucatán que el mismo Código Penal del Estado establece los Delitos Contra la Intimidad Personal y en su Artículo 243 Bis, señala que se debe investigar:

“A quien hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización”.

En este caso, las penas y sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.

Por otra parte, en el Artículo 243 bis 12, se menciona que “Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

Mencionaron también que este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa.

De esta manera, piden que se ordene abrir la carpeta de investigación correspondiente y, dentro de ella, llevar a cabo cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos, recabar todas y cada una de las pruebas que corroboren el tipo penal y a la brevedad posible ejercer la acción penal respectiva conforme a derecho. (Noticaribe)

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