Invalida SCJN el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

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ICIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el delito de “ultrajes a la autoridad”, mismo que mantiene en prisión preventiva oficiosa a más de mil veracruzanos desde marzo del 2021, publicó infobae.com.

Durante la sesión ordinaria de este lunes 28 de febrero, la máxima autoridad judicial de México determinó que el Artículo 331 del Código Penal de Veracruz (CPV) es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

“Artículo 331.-Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

De acuerdo con la Sala Superior de la Suprema Corte, así y como está plasmado este Artículo, se violentan los derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad, en otras palabras, el texto no precisa ni abunda lo suficiente para dejar claro qué tipo de conductas se tipifican como prohibidas y qué tipo de sanciones serán aplicables en los términos legales.

El dictamen que declara inconstitucional este delito fue votado a favor por 10 de los 11 magistrados que integraron la sesión del lunes; únicamente Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra. Mientras que los votantes a favor, siete expresaron que hubo violación de taxatividad y libertad de expresión, mientras que tres se limitaron a señalar la existencia de taxatividad.

La definición del principio de taxatividad se expresa como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Bajo esta lógica, los ministros de la Corte señalaron una flagrante violación a este término, pues la redacción en este Artículo no esclarece cómo se incurriría en este delito, por lo que “cualquier palabra, tono de voz, gesto, burla podría ser una amenaza o agresión contra un funcionario”.

Con estos elementos en contexto, la Suprema Corte agregó que es incoherente que las autoridades sean las facultadas para determinar si ocurrió o no el delito cuando se realiza una detención, esto porque el presunto responsable podría reaccionar de manera adversa si se siente amenazado, lo cual sería un reflejo de autodefensa más que de agresión.

“La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”.

Esta determinación, además de beneficiar a miles de veracruzanos, capta una gran relevancia política, pues desde hace unos meses la persecución a quienes llevaron a cabo este delito generó un conato de descalificaciones entre dos militantes destacados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Desde su aprobación en el congreso local de Veracruz, en marzo del 2021, se han detenido a más de mil ciudadanos bajo el cargo de ultrajes a la autoridad, además, se debe de contemplar que para este ilícito se determinó que es aplicable la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, por lo que Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena, exclamó en contra.

Esta reacción lo puso en contra de Cuitláhuac García, gobernador de Veracruz por el partido guinda, desatando una serie de declaraciones cruzadas, en la que el legislador señaló como contraria a la CPEUM que se persiga a la ciudadanía por ultrajes a la autoridad. Del otro lado, García Jiménez aseguró que Monreal protegía a delincuentes y que, como legislador federal, no debe de interrumpir con el quehacer de una administración local. (Fuente: infobae.com)

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