Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- El ex precandidato a la gubernatura del Estado, Roberto Palazuelos Badeux y el partido Movimiento Ciudadano recibieron una nueva amonestación pública del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por supuestos actos anticipados de campaña en perjuicio del principio de equidad en la contienda electoral, por uso indebido de tiempo y espacios en diversos medios de comunicación masiva y al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.
Además, los magistrados del Teqroo ordenaron dar vista a la Unidad Técnica del INE para que, conforme a sus atribuciones, indague y verifique respecto del reporte de erogaciones de los hechos denunciados y resuelva conforme a derecho corresponda.
Este martes, el Teqroo resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/009/2022 presentado por Charlie Andrei May Cauich en contra de Palazuelos Badeaux y otro, por supuestos actos anticipados de campaña en perjurio del principio de equidad en la contienda electoral, por uso indebido de tiempo y espacios en diversos medios de comunicación masiva y al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando y declaró la existencia de las infracciones denunciadas, por lo que determinó una amonestación pública a los denunciados.
Sobre los PES PES/007/2022 y PES/008/2022 interpuestos también contra Palazuelos Badeaux y el partido Movimiento Ciudadano, por Dulce Aleida Rubio Flores por supuestos actos anticipados de precampaña, el uso de la imagen de menores de edad en su propaganda y culpa in vigilando respecto del partido y el segundo presentado por el partido político Morena, por supuesta violación a normas en materia de propaganda electoral, el Teqroo determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que del caudal probatorio no pudo acreditarse los elementos señalados, aunado a que algunas de las ligas URL demandadas ya habían sido analizadas y juzgadas por este Tribunal en procedimientos anteriores.
Asimismo, el Pleno del TEQROO determinó por unanimidad de votos revocar el Acuerdo IEQROO/POS/016/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo al atender el Recurso de Apelación RAP/007/2022, que fuera presentado por el partido político Morena por una sanción impuesta por culpa in vigilando por la existencia de propaganda, en una barda a favor de su entonces candidato a la gubernatura de 2016, José Luis Pech Várguez. El Pleno determinó fundados los agravios vertidos por el partido actor, toda vez que la autoridad responsable no fue exhaustiva en su determinación, pues no hizo una valoración del tiempo que había transcurrido entre la emisión de la propaganda del proceso electoral 2016 al día que tuvo conocimiento del hecho, para determinar si realmente existía un impacto inminente hacia el electorado. (Noticaribe)