Declara el Teqroo inexistentes acusaciones contra Marybel Villegas y Mara Lezama por presuntos actos anticipados de campaña, y de calumnias y difamaciones interpuestas contra José Luis Pech

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declararon inexistentes los supuestos actos anticipados de campaña de las que fueron señaladas Marybel Villegas Canché y María Elena Hermelinda Lezama Espinosa las conductas de actos señaladas en contra de María Hermelinda, así como de manifestaciones calumniosas, difamatorias y denigrantes interpuestas contra José Luis Pech, al resolver tres Procedimientos Especiales Sancionadores

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2022 interpuesto por Edwin Javier Dzul Santos en contra de Villegas Canché y el partido político Morena, con el voto a favor de los magistrados Sergio Avilés y Víctor Vivas y en contra de Claudia Carrillo Gasca, el Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas por la comisión de posibles infracciones a la norma electoral consistentes en actos anticipados de campaña; así como por hechos consistentes en publicaciones en redes sociales de Facebook y Twitter, donde supuestamente la denunciada difundió mensajes con propuestas para posicionarse en el proceso electoral y también una presunta ilegal coacción al voto.

Tras el análisis determinaron que no se actualizó el elemento subjetivo y personal requerido para determinar este tipo de infracciones de actos anticipados de campaña, puesto que de las expresiones atendidas en las publicaciones no revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido, o bien la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2022 presentado por el PRD contra Lezama Espinosa y el partido Morena por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, mediante el uso de redes sociales de Facebook y Twitter para posicionar su imagen, dirigirse a la ciudadanía en general y realizar un posicionamiento anticipado de su candidatura, a través de mensajes que trascienden el ámbito territorial de dicha demarcación municipal, por unanimidad los magistrados determinaron como inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Lezama Espinosa, así como al partido Morena por la figura de culpa in vigilando, toda vez que de las publicaciones analizadas se observó que carecen del elemento subjetivo que pueda actualizar actos anticipados de campaña, ya que éstos fueron realizados a través de plataformas en redes sociales, los cuales gozan de los principios de espontaneidad y mínima restricción.

Aunado a que dichos mensajes no vinculan a la denunciada con algún posicionamiento político o acto anticipado de precampaña o campaña, ni existen indicios que obren en el expediente donde se presuma que dichas publicaciones fueron pagadas o contratadas por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Político Morena, con el objeto de sobreexponer su imagen como señala la parte quejosa.

En tanto que el Procedimiento Especial Sancionador PES/015/2022, promovido por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra de José Luis Pech Várguez y el Partido Político Movimiento Ciudadano, por posibles actos contrarios a las disposiciones legales en materia de propaganda electoral, consistentes en la publicación en redes sociales Facebook y Twitter, de un video en el que el denunciado realiza manifestaciones calumniosas, difamatorias y denigrantes en contra de la quejosa.

El Pleno, por unanimidad de votos, declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a Pech Várguez, en su calidad de candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, así como al propio instituto político, dado que de las constancias que obran en el expediente no se pudo acreditar las irregularidades señaladas, toda vez que para actualizarse la calumnia, se requiere la coexistencia de tres elementos –objetivo, subjetivo y temporal-, y basta con que uno de estos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados los supuestos hechos irregulares, y para el caso concreto no pudo acreditarse el elemento objetivo de la calumnia, es decir, que estemos ante la comunicación de hechos y no de opiniones, pues la manifestación denunciada solo implicó meras opiniones respecto del desempeño de la denunciante.(Noticaribe)

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