Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Debido a que la demanda no la interpuso ante las autoridades responsables e impugnó más de una elección en el mismo escrito, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desecharon por unanimidad el juicio de nulidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales del estado de Quintana Roo, dado que se actualiza la causal de improcedencia.
Cabe señalar que este juicio de nulidad en particular lo interpuso el PRD ante el Consejo General del Ieqroo cuando el procedimiento marca que debió ser en cada consejo distrital.
Durante intensa sesión de este martes, los magistrados confirmaron los resultados de la elección de mayoría relativa en el distrito electoral 06 donde resultó ganadora la candidata de Morena, Andrea González, al declarar improcedente el juicio de nulidad interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano, ya que no señaló de manera expresa y clara los hechos en que se basa su impugnación ni tampoco las casillas que se impugnan y la causa de nulidad.
Asimismo, los magistrados ordenaron dar vista al Cabildo de Othón P. Blanco y a su órgano interno de control para determinar las responsabilidades en que incurrió el décimo segundo regidor, José Ángel Muñoz González, al confirmarse que vulneró los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral por la publicación y difusión de propaganda gubernamental, tras la queja interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano en su contra.
En cuanto al procedimiento especial sancionador interpuestos por el partido Morena contra José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano por calumnias en contra de la candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, el Pleno determinó por unanimidad de votos sobreseer lo toda vez que la legitimación para denunciar actos de calumnia, solo corresponde a la persona contra la cual se dirigen, debido a que únicamente puede afectar directamente a esa persona, dejando a salvo los derechos de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por si considera que las publicaciones realizadas en las redes sociales del otrora candidato denunciado le generan alguna afectación.
En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores interpuestos por Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y otros; contra José Luis Pech Varguez y el partido Movimiento Ciudano así como el interpuesto por el PAN contra el candidato independiente Manuel Perez Alavez , por la supuesta difusión de diversas imágenes en las redes sociales Facebook y Twitter en las que aparecen menores de edad y adolescentes y la supuesta vulneración del interés superior de la niñez y la supuesta realización de actos que vulneran las disposiciones electorales en materia de propaganda electoral, el Teqroo declaró la inexistencia de los hechos denunciados.
Con relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/055/2022, que fuera presentado por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Kira Iris San, por supuestas infracciones a la normativa electoral, específicamente al artículo 134 de la constitución federal, el Pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvió del expediente a la autoridad instructora –IEQROO-, para que, a la brevedad posible, en ejercicio de su facultad de investigación desahogue el contenido del URL faltante, efectué un requerimiento de información al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo y lleve a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos, y este Tribunal esté en condiciones de emitir una sentencia conforme a derecho corresponda.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/031/2022, fue presentado por el Fuerza Por México Quintana Roo en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la presunta omisión administrativa de resolver respecto a la procedencia constitucional y legal del cambio de Secretario de Administración y Recursos Financieros de dicho partido.
En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró fundado el agravio presentado por el partido, ya que de las pruebas que obran en el expediente, no existe elemento alguno para considerar que la autoridad –IEQROO- actúo con debida diligencia y cuidado para dar respuesta e informar a la parte recurrente en un término breve sobre la protocolización oficial, por lo que ordenó al Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, para que en un término de 12 horas, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, notifique de manera personal al partido Fuerza por México Quintana Roo, del acta emitida el 31 de mayo, para que el referido instituto político tenga certeza de quién es la persona registrada en el Libro de Órganos Directivos de los Partidos Políticos Estatales y pueda disponer de sus recursos.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.
En sesiones públicas previas, este martes también se atendieron dos Cuadernos Incidentales, el CI-11/CI/10/2022 y el CI-10/PES/057/2022, presentados por las magistraturas de este Tribunal a efecto de excusarse para conocer y resolver en el primero, el CI-10/PES/057/2022 que interpusiera la Magistrada Claudia Carrillo Gasca y en el segundo, para dejar de conocer y resolver el PES/057/2022, que interpusiera el Magistrado Víctor Vivas Vivas. En el primer caso, se declaró fundada la excusa, mientras que en el segundo, se determinó infundado. (Noticaribe)