Queda firme sanción contra sexto regidor de Cozumel por Violencia Política en Razón de Género por parte de la Sala Regional Xalapa

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejaron firme la sanción contra el sexto regidor del Ayuntamiento de Cozumel, Pedro Francisco Centeno Ku, por violencia Polìtica contra la mujer en razón de género y la inscripción de su nombre en el Registro estatal y nacional de personas sancionadas por dicho delito.

Los magistrados desestimaron la queja interpuesta por el funcionario del ayuntamiento de Cozumel por considerar que era obligación de las autoridades administrativas actuar con diligencia en casos VPG; además que fue correcto que se diera valor probatorio a los audios extraídos de una conversación privada de WhatsApp, ya que estos fueron proporcionados de manera voluntaria por la persona implicada en la conversación.

Además fue correcto que se ampliara la investigación al advertirse el señalamiento de otras víctimas, además de la quejosa inicial; y porque la parte actora no precisó que probanzas se dejaron de analizar.

Cabe recordar que cinco funcionarias del ayuntamiento de Cozumel interpusieron el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPMRG contra Centeno Ku así como también en contra de Adrián Gual Manzanilla, en su calidad de segundo regidor y Bruno Esteban Días Solís, en su calidad de síndico municipal, del ayuntamiento de Cozumel.

Aunque después, en los casos del segundo regidor y el síndico municipal, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las denunciantes manifestaron no otorgar su consentimiento para proceder en contra de Adrián Gual Manzanilla y Bruno Esteban Díaz Solís, quienes estaban señalados como responsables de la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que el Pleno del TEQROO determinó declarar el sobreseimiento del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto en ambos casos.

En el caso del sexto regidor, el magistrado y las magistradas del Teqroo acreditaron la existencia de las conductas atribuidas al denunciado, dado que fue posible determinar que las expresiones analizadas están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de las quejosas. (Noticaribe)

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