Rechaza nuevamente el Teqroo recursos de apelación interpuestos por el PRD contra actos del Ieqroo

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por considerarlos infundados, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra varios actos del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) entre ellos un asunto relacionado con la queja por el presunto uso de recursos públicos para la promoción personalizada de la imagen de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta.

En el Recurso de Apelación RAP/003/2024 interpuesto por Leobardo Rojas López, en su calidad de presidente estatal del PRD contra el acuerdo 026/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en la que determinó improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada en el cuaderno de antecedentes registrado bajo el número IEQROO/CA-016/2023, el Teqroo declaró infundados los agravios presentados, ya que no se acreditó de forma preliminar una promoción personalizada de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez ; además, no existen elementos de prueba para inferir que se estén utilizando recursos públicos por parte de la denunciada o el referido Ayuntamiento, que tenga como propósito llevar a cabo dicha promoción personalizada.

Respecto al Recurso de Apelación, RAP/002/2024, también interpuesto por el PRD, contra el desechamiento de la solicitud de medidas cautelares dentro del expediente IEQROO/POS/039/2023, por unanimidad de votos los magistrados determinaron confirmar el auto impugnado, ya que contrario a lo manifestado por el partido, la determinación realizada por el Director Jurídico, se realizó conforme a derecho, bajo los principios procesales de la materia electoral, sin existir una transgresión a la norma.

Asimismo los magistrados también declararon infundados los agravios presentados en el Recurso de Apelación RAP/001/2024 contra el acuerdo IEQROO/POS/040/2023 y confirmaron el acuerdo impugnado, dado que la Comisión de Quejas y Denuncias no incurrió en la falta de motivación o fundamentación que alega el partido actor, pues atendió y analizó las temáticas que le planteó; análisis que lo llevó a concluir que, bajo la apariencia del buen derecho, que de los elementos que acompañaban la publicación y video denunciado, así como su difusión, se encontraban bajo el amparo de la libertad de expresión producto de la espontaneidad de una ciudadana que realizó dicha publicación en su perfil de Facebook.

Durante la sesión, los magistrados del TEQROO determinó la existencia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG), cometida por el usuario de la cuenta de Facebook “Alerta Isla Mujeres”, en contra de una servidora pública municipal, tras resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2024, promovido por una servidora pública municipal, por medio del cual denuncia el contenido de diversas publicaciones en la red social Facebook, por considerar que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

Los magistrados consideraron que las publicaciones fueron encaminadas a anular y desacreditar a la quejosa por su función como servidora pública por el hecho de ser mujer, se estableció calificar la infracción de dicho perfil como grave ordinaria.

El Pleno ordenó entre otros puntos como medidas de reparación integral, la vinculación del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que realice la inscripción del perfil “Alerta Isla Mujeres” por un periodo de 3 años en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género; así como para que solicite la colaboración de Meta Platforms Inc., para que se borren las publicaciones en el referido perfil y para que por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dentro de las 24 horas siguientes, realice la publicación y difusión de un comunicado que hará las veces de una disculpa pública a favor de la denunciante.

Además de dar vista a la Fiscalía General del Estado, para que en uso de sus atribuciones investigue lo que en derecho corresponda. (Noticaribe)

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