Sanciona Teqroo a Alfonsina Sánchez, fundadora de Morena, por haber incurrido en Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género en agravio de Ana Paty Peralta; estará inscrita 18 meses en los Registros Nacional y Estatal de personas sancionadas, además le ordena emitir disculpa pública

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por considerar que sus expresiones están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta “pues reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual de hombre respecto de la mujer, el magistrado y las magistradas del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron que Alfonsina Sánchez Cruz, fundadora del partido Morena, incurrió en Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG) por lo que le impuso una amonestación pública y ordenó emitir una disculpa pública mientras que su nombre permanecerá inscrito en el Registro Estatal de Personas sancionadas por este delito por un período de 18 meses.

El Pleno del TEQROO atendió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/005/2024 interpuesto por la alcaldesa de Benito Juárez contra Sánchez Cruz, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género.

De acuerdo con el proyecto de acuerdo quedó establecido, conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que las expresiones analizadas están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la quejosa, pues reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual de hombre respecto de la mujer.

Además de la amonestación pública, la ordenanza de una disculpa pública a favor de la denunciante, el Teqroo vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que una vez que cause estado la presente sentencia, la inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, cuya permanencia será de 18 meses.

Asimismo, vinculó al IEQROO, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, realice lo que en derecho considere, respecto del medio de comunicación “Quintana Roo Gráfico” que publicó el vídeo motivo de la presente sentencia y dio vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

Durante la sesión, el Teqroo también atendió el Recurso de Apelación -RAP/026/2024 promovido por el PRD contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/PES/008/2024 y sus acumulados.

El Pleno, por unanimidad de votos determinó revocar el acuerdo impugnado y vinculó a la Dirección Jurídica, para que las actuaciones de hecho y derecho que lleve a cabo en la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador 008/2024 y sus acumulados, las realice debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES. (Noticaribe)

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