Desecha el Teqroo quejas interpuestas por el PRI contra José Luis Chacón y Renán Sánchez Tajonar, otroras aspirantes a candidatos a la presidencia municipal de Cozumel y a la diputación por el Distrito 11, respectivamente

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL MX. – Debido a que no se lograron comprobar las irregularidades denunciadas, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente la queja interpuesta por el PRI contra José Luis Chacón Méndez, entonces aspirante a candidato a la presidencia municipal de Cozumel y Renán Sánchez Tajonar, pre candidato a diputado por el 11 distrito electoral por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.

El PRI interpuso el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2024, contra Chacón Méndez por calumnia, derivada de las publicaciones realizadas en redes sociales; así como a la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por culpa in vigilando y el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2024 contra Sánchez Tajonar por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, por usar una playera que hace alusión a su nombre, y que tiene el logotipo del partido Verde y la leyenda: “El futuro de la 4T es VERDE” durante un acto de campaña de Juan Carrillo Soberanis, en su calidad de Diputado Federal por el Distrito 1.

En ambos casos el Teqroo determinó insuficiente las pruebas presentadas para acreditar la existencia de los hechos que denunció relacionados con la supuesta realización de un video en el que a su dicho, contienen expresiones que constituyen calumnia en el caso de Chacon Méndez y en el caso de Sánchez Tajonar no se advirtieron en la playera expresiones que de forma explícita, objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad realicen llamados expresos al voto a su favor o del PVEM, así como tampoco se solicitó algún tipo de apoyo a favor de su persona o del partido que conforma la coalición que lo postula o que se publicite una plataforma electoral.

Durante la sesión de este lunes, el Pleno, ordenó el reenvió al Ieqroo del Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2024 interpuesto por una servidora pública contra el medio de comunicación Sol Quintana Roo por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género para que realice las diligencias que sean necesarias para garantizar la debida integración del expediente y este Tribunal esté en condiciones de emitir una resolución conforme a derecho.

Asimismo el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas por Kira Iris San, en contra del mismo medio de comunicación -Sol Quintana Roo- a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2024, por hechos probablemente constitutivos de VPG, ya que los adjetivos expresados en la nota publicada por el medio de comunicación, se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y se hicieron en su calidad de funcionaria del municipio de Solidaridad y no de candidata suplente a la presidencia municipal.

Respecto al Recurso de Apelación RAP/090/2024, que fuera promovido por el PRD en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 113, el Pleno, por unanimidad de votos revocó el acuerdo impugnado.

Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/033/2024, fue presentado por Luis Ernesto Mis Balam, en contra del acuerdo 110 del Consejo General del IEQROO, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, presentada por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.

En este juicio, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los motivos de agravio y confirmó el acuerdo impugnado, porque la planilla postulada por coalición parcial en el referido municipio, se realizó con plena observancia a lo dispuesto en el Criterio Vigésimo Segundo de los Criterios de Acción Afirmativa, ya que ésta postuló dos fórmulas de cuota indígena en las tres primeras posiciones, acreditando el vínculo de las personas candidatas con la comunidad de dicho ayuntamiento.

Asimismo, declaró infundados e inoperantes los motivos de agravio presentados en el Recurso de Apelación RAP/089/2024, por parte del PRD, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 114.

Y finalmente, a través del Recurso de Apelación RAP/091/2024, que fuera interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo identificado con el número 155 emitido por el Consejo General del IEQROO, el Pleno determinó por unanimidad de votos revocar el acuerdo impugnado. (Noticaribe)

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