SAT identifica empresas de mensajería y paquetería que efectúan importaciones irregulares

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.-  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías que buscan evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA). 

El órgano fiscalizador detectó que aumentaron las importaciones de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, en las que participan empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería que, al omitir el pago de impuestos e incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias podrían incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal. 

Lo anterior fue dado a conocer mediante la publicación anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en la que se establecen como prácticas indebidas que alteran las operaciones de comercio exterior: 

  • La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América. 
  • Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos. 
  • A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 

Por ello, el SAT realiza acciones de fiscalización para fortalecer la vigilancia y combatir dichas prácticas. Asimismo, exhorta a las empresas del ramo a operar en el marco de la legalidad y evitar generar un perjuicio al fisco federal.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior 

… 

Contenido 

A. Vigentes:
I. Criterios Normativos:
1/LA/N al 14/LA/N…
II. Criterios no vinculativos:
a) Criterio de la Ley:
1/LA/NV …
2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas.
b) Criterio de la LIGIE:
1/LIGIE/NV …
B. Derogados:
I. Criterios Normativos:
2/LA/N al 15/LA/N …
II. Criterio Normativo del TLCAN:
1/TLCAN/N …

 

  1. … 
  2. Criterios no vinculativos: 
  3. a) Criterio de la Ley: 

1/LA/NV … 

2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas 

El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir  

quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; 

asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las 

importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de  

mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento  

simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley. 

La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar  

mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería,  

señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la  

importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de  

envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles  

aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los  

procedimientos formales de entrada.  

Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas  

Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, 

cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50  

(cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente  

en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al  

cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. 

Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras  

dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, 

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utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que,  

en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería  

y paqueterías mexicanas; así como las plataformas de comercio  

electrónico que intervienen en dichas operaciones y los  

consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las  

operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los  

paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera  

individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que  

subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el  

cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. 

Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un  

pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los  

Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o  

extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no  

pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I,  

debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso  

porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de  

regulaciones y restricciones no arancelarias.  

Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas  

en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas  

de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería 

nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes  

individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales  

en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u  

omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía  

importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que  

corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero,  

dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes. 

Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento  

establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y  

del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de  

contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.  

Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5.,  

último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que  

el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con  

el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos,  

o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales  

de entrada, de la mercancía a territorio nacional. 

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida: 

  1. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, así como las  

plataformas de comercio electrónico que participan en dichas  

operaciones, que alteran las operaciones de comercio exterior,  

manipulando los pedidos con destino a territorio nacional,  

dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el  

propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a  

efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo  

establecido en la regla 3.7.35., fracción I. 

  1. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian,  

ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan,  

coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar  

operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar  

indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la  

regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así  

como de omitir describir o describir de manera incorrecta la 

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mercancía importada, para evadir el cumplimiento de  

regulaciones y restricciones no arancelarias. 

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la  

realización o la implementación de cualquiera de las prácticas  

anteriores. 

Comunicado 032/2024

(Fuente: SAT)

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