CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías que buscan evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA).
El órgano fiscalizador detectó que aumentaron las importaciones de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, en las que participan empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería que, al omitir el pago de impuestos e incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias podrían incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal.
Lo anterior fue dado a conocer mediante la publicación anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en la que se establecen como prácticas indebidas que alteran las operaciones de comercio exterior:
- La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América.
- Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos.
- A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Por ello, el SAT realiza acciones de fiscalización para fortalecer la vigilancia y combatir dichas prácticas. Asimismo, exhorta a las empresas del ramo a operar en el marco de la legalidad y evitar generar un perjuicio al fisco federal.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
…
Contenido
A. Vigentes: |
I. Criterios Normativos: |
1/LA/N al 14/LA/N… |
II. Criterios no vinculativos: |
a) Criterio de la Ley: |
1/LA/NV … |
2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas. |
b) Criterio de la LIGIE: |
1/LIGIE/NV … |
B. Derogados: |
I. Criterios Normativos: |
2/LA/N al 15/LA/N … |
II. Criterio Normativo del TLCAN: |
1/TLCAN/N … |
- …
- Criterios no vinculativos:
- a) Criterio de la Ley:
1/LA/NV …
2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir
quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional;
asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las
importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de
mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento
simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.
La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar
mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería,
señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la
importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de
envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles
aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los
procedimientos formales de entrada.
Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas
Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA,
cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50
(cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras
dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería,
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utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que,
en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería
y paqueterías mexicanas; así como las plataformas de comercio
electrónico que intervienen en dichas operaciones y los
consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las
operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los
paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera
individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que
subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un
pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no
pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I,
debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso
porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas
en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas
de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería
nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes
individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales
en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u
omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía
importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que
corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero,
dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.
Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento
establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y
del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de
contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.
Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5.,
último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que
el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con
el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos,
o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales
de entrada, de la mercancía a territorio nacional.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
- Las empresas dedicadas a la venta por Internet, así como las
plataformas de comercio electrónico que participan en dichas
operaciones, que alteran las operaciones de comercio exterior,
manipulando los pedidos con destino a territorio nacional,
dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el
propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a
efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo
establecido en la regla 3.7.35., fracción I.
- Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian,
ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan,
coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar
operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar
indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la
regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así
como de omitir describir o describir de manera incorrecta la
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mercancía importada, para evadir el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la
realización o la implementación de cualquiera de las prácticas
anteriores.
Comunicado 032/2024
(Fuente: SAT)