Confirma el Teqroo triunfo de Mary Hernández en la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto y de René Sánchez Tajonar en el distrito 11; declara improcedentes las impugnaciones del PRD

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Al considerar improcedentes las causales argumentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ya que no pudo acreditar la violación a la normativa electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró valida la elección y la entrega de la constancia de mayoría a María Candelaria Hernández como presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto y de Renán Sánchez Tajonar como diputado de mayoría relativa por el distrito 11.

Asimismo, declaró inexistentes la denuncia interpuesta por el PAN en contra de Angy Estefanía Mercado Ascencio, otrora candidata a la Presidencia municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por la presunta comisión de coacción al voto por medio de presión ejercida a través del dirigente del Sindicato de Taxistas de Solidaridad denominado “Lázaro Cárdenas del Río”.

En este caso, el Teqroo señaló que en las pruebas presentadas no existe alguna que de acuerdo a su contenido pueda acreditar la infracción denunciada referente a la coacción del voto, puesto que en las pruebas aportadas los temas que se abordan tratan de noticias distintas a lo denunciado por el partido actor.

En el caso del juicio de nulidad interpuesto por el PRD contra la elección en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, el pleno del Teqroo calificó de infundado e inoperante el agravio interpuesto contra el resultado obtenido en 89 casillas ya que no hizo referencia directa y precisa de cuáles fueron esas supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales y por tanto sus argumentos devienen en genéricos, vagos e imprecisos, y por ende, dichas manifestaciones, no resultan suficientes para actualizar la causa de nulidad invocada.

En el caso también del juicio de nulidad interpuesto contra los resultados obtenidos en el distrito 11 el Tribunal confirmó los Cómputos de la Elección de Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa ya que de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla fue posible acreditar que en todos los casos, actuaron como personas funcionarias de las mesas directivas de casilla quienes sí aparecen en el Encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.

Asimismo, determinó declarar inoperante el otro agravio, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/096/2024, el Pleno determinó reenviar dicho expediente, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el mismo y el Tribunal esté en condiciones de emitir la resolución correspondiente. (Noticaribe)

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