Declaró el Teqroo inexistentes las presuntas violaciones a la normativa electoral atribuidas a los presidentes municipales de Tulum y Benito Juárez, aspirantes a la reelección, interpuestas por MC y el PRD

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que no se pudieron acreditar las supuestas violaciones a la normativa electoral, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes los señalamientos hechos por el partido Movimiento Naranja (MC) en contra de Diego Castañón Trejo, presidente municipal con licencia y candidato al mismo cargo en Tulum por presunta promoción personalizada con el objeto de vulnerar la neutralidad y equidad en la contienda.

Este jueves, el Teqroo atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2024 interpuesto por MC y de acuerdo con el proyecto de sentencia “de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que el denunciado haya realizado los delitos imputados”.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/084/2024 interpuesto por el PRD contra Ana Patricia Peralta, entonces Presidenta Municipal de Benito Juárez, del ayuntamiento, del Coordinador de Comunicación y de diversos medios de comunicación, el pleno determinó que del análisis de la publicación contenida en 8 enlaces distribuidos en seis de los expedientes acumulados, se actualiza la figura jurídica de eficacia reflejada de la cosa juzgada, derivado de la sentencia de este Tribunal, en el PES/047/2024, del 5 de junio, ya que, una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, los hechos denunciados en el referido procedimiento ya fueron juzgados por este órgano jurisdiccional, al resolverse la inexistencia de las infracciones denunciadas en el mismo.

El PRD denunció supuestas transgresiones a la normatividad electoral en materia de propaganda gubernamental personalizada; uso indebido de recursos públicos; violación a los principios de imparcialidad y neutralidad; acto anticipado de precampaña y de campaña; cobertura informativa indebida; así como la difusión de una encuesta.

Por último, respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/120/2024, interpuesto por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, al propio Ayuntamiento y diversos medios de comunicación, por propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y cobertura informativa indebida.

El Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, entre otras cosas, porque de las probanzas que obran en el expediente, no existe un nexo causal que relacione a la denunciada, con la solicitud, elaboración y difusión del contenido publicado en el perfil de Facebook de los medios digitales denunciados.

Aunado a que las publicaciones realizadas por el Ayuntamiento no contienen elementos que hagan presumible una sobre exposición o posicionamiento de la denunciada, sino que se trata de diversos boletines que refieren las actividades propias de dicho Ayuntamiento. (Noticaribe)

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