A REVISIÓN CADA DOS AÑOS, ESQUEMA DE REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA: Registros como empresa de la frontera tendrán vigencia hasta junio del 2025, según acuerdo aprobado por AMLO a horas de dejar la presidencia y publicado en el DOF

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Luego de ser utilizado por décadas para la importación para comercio y equipamiento de hoteles y restaurantes en las dos bajas californias, Quintana Roo y la frontera norte con México, el decreto conocido como región y franja fronteriza será renovado cada dos años de manera oficial, según acuerdo aprobado por Andrés Manuel López Obrador horas antes de terminar su mandato y publicado en el Diario Oficial de la Federación este 30 de septiembre.

Cabe señalar que este decreto se renovaba cada dos o cuatro años desde los años 90 y sustituyó al de zona libre que prevaleció en los años 70 y 80’s.

De acuerdo con lo publicado en el DOF se reforman los artículos 5, fracciones I, II y III, todas ellas en su encabezado, y el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, y las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas:

Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento; Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:

El presente Decreto entrará en vigor el 10. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2026.

Además, los registros como empresa de la frontera vigentes a la entrada en vigor del presente decreto tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que puedan obtener un nuevo registro o ampliar la vigencia del mismo siempre que se cumpla con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Economía. (Noticaribe)

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