SAT emite la Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió este martes la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus anexos, con el principal objetivo de simplificar los trámites que se presentan ante las autoridades fiscales.

Se clasificará y agrupará la normatividad para facilitar su aplicación en los trámites de
devoluciones, asimismo, se eliminarán requisitos de diversos trámites de
autorizaciones. Además, los trámites que se realizan de manera presencial podrán
presentarse por medios electrónicos.

Asimismo, dio a conocer las reglas de operación para obtener los beneficios del programa
de regularización y estar en condiciones de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere
el Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de 2025.

Aclaró que los depósitos que obtengan las personas físicas por concepto de
programas sociales del Gobierno Federal, serán inembargables.

Del mismo modo, se brindarán facilidades a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, que obtengan saldos a favor, de solicitar su devolución en los pagos mensuales o de forma conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior. De igual
forma, se recuerda que quienes deseen regresar a tributar en este régimen y cumplan
con los requisitos para ello, podrán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de
2025.

Además, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2025, por lo que, a partir del 1 de enero de 2025 se aplicarán
medidas para continuar fortaleciendo el combate a prácticas abusivas, e implementando
acciones de simplificación y de recaudación.

Entre estas acciones, se encuentra el fortalecimiento de la vigilancia de las mercancías
provenientes de Asia que ingresan al país a través de empresas de mensajería, de acuerdo con las siguientes directrices:

Si la mercancía proviene de países con tratados internacionales, y su valor excede
1 USD o 50 USD, según corresponda, se pagará la tasa de 19%, salvo los países del
T-MEC, que pagarán 17% si el valor es mayor a 50 USD, pero no excede los 117 USD.

Si la mercancía no proviene de países con tratados internacionales, se pagará la
tasa única de 19 por ciento.

(Fuente: SAT)

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