Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar que la queja buscaba una consecuencia que era ajena al proceso electoral y que la petición de la parte quejosa excede el objeto del juicio electoral y la competencia de la instancia jurisdiccional, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon improcedente y desestimaron la pretensión de Adrián Armando Pacheco Salazar de que se ordenara dar vista al Ministerio Público por los posibles delitos que cometió el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) al participar en la resolución de las impugnaciones que cambiaron el modelo de boletas y la forma de votación en la elección del Poder Judicial del Estado, a pesar de que dos de sus familiares eran candidatas.
Los magistrados de la instancia jurisdiccional atendieron el recurso interpuesto contra el acuerdo del Teqroo que declaró impedido a Avilés Demenhegui para resolver los juicios de nulidad contra la elección judicial porque sus dos familiares resultaron juezas electas.
Pacheco Salazar argumentó que el Teqroo no incluyó la orden de dar vista al Ministerio Público de hechos probablemente constitutivos de delito cometidos por el magistrado presidente, aun cuando se configuraban delitos de tipo penal por abuso de funciones y tráfico de influencias, ya que el magistrado presidente del Teqroo no se excusó incluso cuando se tenía la misma condición de parentesco que le declararon existente en la resolución sobre las boletas usadas en la elección extraordinaria.
La Sala Superior consideró inoperante el agravio y procedió a desestimar la pretensión de que se ordene la intervención de autoridades penales para investigar posibles delitos, ya que ello excede el objeto del juicio electoral y la competencia de la Sala Superior.
Ante esta situación determinaron confirmar el acuerdo impugnado en sus términos. (Noticaribe)










