Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.– Aunque el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Heyden Cebada Rivas, aseguró que la controversia constitucional interpuesta por la reducción del presupuesto 2023 contra la gobernadora Mara Lezama y los integrantes del Poder Legislativo quedó sin materia por la reforma al Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evidenció el desconocimiento del funcionario local al aclarar que el asunto fue sobreseído porque el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023 ya se había ejercido, por lo tanto, el tema perdió vigencia.

Cebada Rivas insistió en que la controversia constitucional 161/2023, presentada ante la SCJN por la reducción presupuestal ordenada por la gobernadora y aprobada por la XVII Legislatura, fue sobreseída debido a la entrada en vigor de la reforma judicial (aprobada a finales de 2024), afirmando que “quedó sin materia”.

“A partir de la reforma, hace más de un año, ya no hay acto que reclamar”, argumentó. Incluso aseguró que fue el propio TSJ de Quintana Roo quien notificó a la SCJN sobre esta situación.

Sin embargo, mediante sus estrados, la SCJN detalló los verdaderos motivos por los que fue sobreseído el recurso de controversia constitucional promovido por Heyden Cebada, en su calidad de presidente del TSJ, contra Mara Lezama y los diputados de la XVII Legislatura.

La instancia federal determinó que el recurso fue sobreseído porque la Primera Sala “estima que, al día de hoy, no es posible emitir ningún pronunciamiento sobre tales disposiciones, toda vez que han cesado sus efectos al estar condicionadas al ejercicio fiscal de dos mil veintitrés”, ya que su vigencia únicamente abarcaba del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año.

“Por tanto, ante la vigencia anual de este tipo de leyes, resulta evidente que la asignación presupuestaria impugnada ha dejado de producir efectos, dado que los mismos se agotaron conforme a sus propias disposiciones, máxime cuando dichas normas han sido sustituidas por otro presupuesto que igualmente goza de vigencia anual”, resolvió la Corte.

En consecuencia, la SCJN determinó que la posible afectación que pudo haber resentido el Poder Judicial de Quintana Roo en su esfera de atribuciones quedó sin efecto por el transcurso del tiempo —específicamente, por haber concluido el ejercicio fiscal impugnado— y no por la reforma al Poder Judicial, como sostuvo el presidente del TSJ. (Noticaribe)

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