Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que la Décimo Octava Legislatura del Congreso de Quintana Roo realizó, sin sustento constitucional y fuera del marco jurídico establecido en la reforma a la Ley del Poder Judicial, la elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar la designación de Heyden Cebada Rivas y de Elizabeth Moreno Rejón.

En el recurso interpuesto por la ombusperson María del Rosario Piedra Ibarra se promueve el acto de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo expedida mediante el decreto 134 y que fue publicado en el periódico Oficial del Estado el 12 de agosto pasado.
De manera particular, la CNDH impugnó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que el Congreso modificó las reglas aplicables para la designación de las presidencias de dichas instancias judiciales “porque no se designarán según el número de votos de la ciudadanía obtenidos en el proceso electoral respectivo sino que la presidencia del TSJ se elegirá por el voto de la mayoría de los miembros del propio órgano; mientras que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se elegirá por el pleno de ese órgano jurisdiccional”.
Es innegable que el Congreso de Quintana Roo implementó un sistema de elección de las presidencias del TSJ y del TDJ no solo sin sustento constitucional sino alejándose completamente de la ratio de la reforma a la ley suprema en materia del poder judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación”
Sostuvo que los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo no observan las bases previstas en la Constitucional General respecto a la forma en que se deberá seleccionar a los presidentes del TSJ y del TDJ ya que no serán definidas directamente por el voto ciudadano.
Deja establecido la CNDH que la actuación del Congreso de Quintana Roo dejó en la incertidumbre jurídica a los quintanarroenses “ya que su poder judicial se aparta del diseño emanado de la voluntad popular por lo que resulta imperioso que la SCJN declare la invalidez de los artículos 27, párrafo primero y 153 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Quintana Roo. (Noticaribe)










