Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Luego de que autoridades del Registro Federal de Electores (RFE) del INE confirmaron la imposibilidad de realizar campañas y entregar credenciales de elector en comunidades ubicadas en la Zona Limítrofe con Campeche por encontrarse sujetas a controversia constitucional, el abogado Andrés Blanco Cruz, afirmó que hasta el momento no hay resolución que impida el proceso de credencialización toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene archivada desde el 2013 la controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Quintana Roo contra Campeche.

Al día de hoy no hay ninguna resolución por autoridad competente que impida al INE proporcionar credenciales de elector con domicilios en Quintana Roo a los habitantes de las comunidades de la Zona Limítrofe, insistió.
En su calidad de asesor del comité de seguimiento de gestión de las comunidades de la Zona Limítrofe hizo la acotación de que Calakmul no fue creado por el general Lázaro Cárdenas en 1940, sino por el Congreso del Estado de Campeche el 31 de diciembre de 1996, lo que dio origen a la Controversia Constitucional 9/1997 y posteriormente la 13/1997 las cuales se encuentran archivadas por la SCJN desde el año 2013.
En ese sentido, autoridades del RFE del INE dieron a conocer que hay diversas actualizaciones que de acuerdo con sus características, requieren de contar con más elementos para su estudio, análisis y en consecuencia, su debida resolución para ser incorporadas a la cartografía electoral sobre todo aquellas relacionadas con la adecuación o modificación de los límites municipales y/o estatales.
Confirmaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene bajo su estudio, las controversias jurídicas 9/97 y 13/97, las cuales aún no se han resuelto, escenario que impide al Instituto la actualización de los limites municipales y estatales de esta entidad federativa.
Como muestra, mencionaron los casos concretos de las localidades denominadas “Niños Héroes” y “El Carmen II”, resaltando que estas se encuentran registradas en las secciones 0424 y 0426 del municipio de Calakmul, en el Distrito Federal Electoral 01 del estado de Campeche.
Mientras que la localidad denominada “5 de Mayo” está registrada en ambas entidades federativas, en el estado de Quintana Roo está como “Plan de Ayala ubicada en la sección 0447 del municipio de Othôn P. Blanco en el Distrito Federal Electoral 02; y en el estado de Campeche aparece como “Cinco de Mayo (Plan de Ayala)” ubicada en la sección 0426 del municipio de Calakmul en el Distrito Federal Electoral 01.
El RFE señaló que, en observancia a lo dispuesto por el contenido de los Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral aprobados mediante el Acuerdo INE/CG393/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, hasta que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe la actualización cartográfica electoral relacionada con la creación de municipios, modificación de limites municipales y estatales, o georreferenciación correcta, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplicará los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la afectación de la cartografía electoral.
Además dejó sentado que las acciones se realizan con base en la información que proporciona el INEGI en sus diferentes actividades censales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y otras leyes y documentos.
Estas tres fuentes principales dieron origen a una cartografia hibrida electoral, ya que en lo general, la integración territorial correspondía a la reportada por el INEGI y era complementada con la información de carácter electoral contenida en la cartografia del Registro Nacional Electoral. (Noticaribe)









