Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que varios procedimientos no fueron sustanciados de manera correcta, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) modificó acuerdos emitidos por el IEQROO relacionados con recursos interpuestos por la diputada federal Marybel Villegas Canché y quejas presentadas contra el senador Eugenio Segura Vázquez.

En el caso del juicio electoral JE/005/2026, interpuesto por Villegas Canché, el magistrado y las magistradas del TEQROO consideraron fundada la impugnación contra la medida cautelar que la obligó a retirar la pinta de bardas con su nombre, al determinar que el IEQROO “no justificó adecuadamente su determinación ni acreditó elementos suficientes para vincular a la actora con los hechos denunciados”.
De esta manera, la orden de retirar la propaganda quedó sin efecto y se instruyó al IEQROO emitir una nueva determinación, en la que defina la medida para lograr el retiro de la propaganda denunciada.
En cuanto a los juicios electorales JE/003/2026 y JE/004/2026, interpuestos por Erick Sánchez Córdova contra el análisis realizado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO sobre presuntos actos anticipados de campaña del senador Eugenio Segura Vázquez, derivados de la aparición de bardas con su nombre, el TEQROO determinó que, si bien la Comisión “realizó una interpretación restrictiva del concepto de actos anticipados de precampaña”, el agravio resultó inoperante, debido a que la medida cautelar cumplió su finalidad al ordenar el retiro de la propaganda denunciada.
Además, se concluyó que la normativa impugnada es constitucional y que el análisis del deslinde se ajustó al estándar propio de la tutela cautelar, por lo que el acuerdo fue confirmado por razones distintas.

Otro de los acuerdos modificados por el Tribunal Electoral corresponde al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC/002/2026 y sus acumulados), interpuesto por Luis Fernando May Caamal y otros promoventes que se autoadscriben como personas indígenas mayas.
Los quejosos impugnaron la determinación del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) sobre la inviabilidad de implementar la figura de representante indígena ante los ayuntamientos para el proceso electoral de 2027.
En este sentido, el TEQROO consideró que el IEQROO partió de una premisa incorrecta al sustentar su decisión en un precedente inaplicable al caso concreto, además de que la ausencia de legislación secundaria no puede impedir el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se emitió una sentencia de carácter declarativo, reconociendo el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, conforme a sus sistemas normativos internos, a una persona representante ante los ayuntamientos. (Noticaribe)









