PLAYA DEL CARMEN, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso de Calizas industriales del Carmen (CALICA), por el tema de constitucionalidad que establece el artículo 144 a en su fracción VI, en su segundo párrafo de la Ley Aduanera.

Esto, como se recordará, derivado de que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en mayo del 2022 cerró el muelle de Punta Venado y retiró la concesión que la empresa de capital estadounidense tenía con vigencia hasta el 2037. CALICA reclama fue una acción de inconstitucionalidad.

El caso, previamente llegó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo séptimo Circuito, cuando la empresa promovió un amparo en revisión, por lo que la Suprema Corte de Justicia decidió analizar el tema para determinar si es de su competencia o no.

En este sentido, será la ministra Loretta Ortiz Ahlf quien analice el caso para que el máximo tribunal de Justicia determine si devuelven la concesión de este muelle de Punta Venado a la empresa, se puede leer en el Amparo en Revisión 132/2026.

Para esto, la Suprema Corte solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito que a la brevedad remita los autos del amparo en revisión 498/2023 de su índice, y de tenerlos bajo su resguardo, los relativos al juicio de amparo indirecto 910/2022 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo.

Y es que, cabe recordar, CALICA promovió primero un amparo en el Juzgado Noveno de Distrito, el cual lo rechazó y por ello ante el Tercer Tribunal Colegiado promovió el amparo en revisión.

Habráse de recordar, por último, que es la primera vez que el máximo tribunal de justicia de la nación intervendrá en el caso de CALICA, que desde mayo del 2022 se encuentra clausurada e impedida de toda actividad de extracción en su cantera. (Noticaribe)

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