Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Aunque publicaciones del senador Eugenio Segura Vázquez y los presidentes municipales de Bacalar, José Alfredo Contreras Méndez, y de Cozumel, José Luis Chacón, utilizan imágenes de menores de edad para promocionar sus actividades, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró improcedente los recursos interpuestos por Erick Sánchez Córdova contra la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, bajo el argumento de que la simple aparición de los niños, niñas y adolescentes no vulnera sus derechos ni tampoco hay la presunción de motivos político electorales y, por consiguiente, no amerita la aplicación de medidas cautelares.
En el caso del Juicio electoral 09/2026, Sánchez Córdova hizo valer ocho motivos de agravio en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo principalmente por la metodología aplicada para analizar el uso de imágenes de menores de edad y que subordinó el análisis de la vulneración al interés superior de la niñez a la acreditación preliminar de la promoción personalizada y de una infracción en materia electoral e hizo a un lado el riesgo derivado de la difusión de imágenes de personas menores de edad “privilegiando de manera indebida la libertad de expresión sobre el interés superior de la niñez”.

El magistrado y las magistradas declararon improcedente el juicio electoral e infundados los motivos de agravio ya que señalaron como incorrecto asumir el hecho de que la sola aparición de niñas, niños y adolescentes en publicaciones difundidas por un servidor público, actualiza por sí misma una vulneración al interés superior de la niñez pero ello no implica que cualquier publicación en la que aparezcan personas menores de edad constituye automáticamente una infracción en materia electoral y que de manera automática procede el dictado de medidas cautelares.
Confirmaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de no emitir medidas cautelares la cual analizó las publicaciones denunciadas y determinó, en un análisis preliminar, que éstas carecían de elementos que permitieran calificarlas como propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos o actos de precampaña o campaña, al advertir que únicamente documentaban un evento conmemorativo del Día de la Niñez de naturaleza recreativa o social.
Además dijeron que el TEQROO revisó las publicaciones denunciadas por la aparición de menores de edad y concluyeron que no hay elementos objetivos que permitan advertir, siquiera de manera preliminar, una situación de riesgo real o potencial para su dignidad, intimidad, imagen, integridad o desarrollo integral que justificara el dictado de medidas cautelares.
Sin embargo dejaron sentado que si bien hay publicaciones en las cuales la Comisión de Quejas y Denuncias no realizó un pronunciamiento individualizado, se concluye que dicha circunstancia no modifica la determinación impugnada, ya que del análisis efectuado por este tribunal, se desprende que tales publicaciones corresponden al mismo contexto de las restantes analizadas y tampoco contienen elementos que permitan advertir, siquiera de manera preliminar, una finalidad de naturaleza político-electoral o una posible vulneración al interés superior de la niñez en los términos previstos en la normativa electoral.
En el caso del juicio electoral 13/2026 interpuesto contra la negativa del Ieqroo de aplicar medidas cautelares contra el presidente municipal de Cozumel y el juicio electoral 14/2026 contra el presidente municipal de Bacalar, José Contreras Méndez, por el uso de menores de edad en sus publicaciones consideradas como promoción personalizada y uso de recursos públicos, el pleno del Teqroo declaró infundados los agravios interpuestos por Sánchez Córdva ya que la sola aparición de personas menores de edad en publicaciones difundidas a través de redes sociales, no actualiza por sí misma una vulneración superior de la niñez ni genera automáticamente la procedencia de medidas cautelares y no se observa en las publicaciones denunciadas que las personas menores de edad aparezcan en situaciones denigrantes, estigmatizantes que afecten su integridad o que las coloquen en condiciones de vulnerabilidad que justifiquen la procedencia de la medida cautelar solicitada. (Noticaribe)









