Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Tras analizar el proyecto de sentencia que será puesto a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este próximo 6 de julio, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo consideró que la XVIII Legislatura tendrá que corregir su reforma judicial para retirar al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) la facultad para designar cargos específicos y crear más órganos de administración de justicia, por ser facultades que corresponden al Constituyente Permanente.

Además, deberá garantizar que las dos magistraturas del TSJE que encabezan Heyden Cebada Rivas y Mercedes Castillo Carbajal, así como la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, encabezada por Aida Isis González Gómez, sean elegidas por voto popular en la elección ordinaria del Poder Judicial que tendrá lugar en 2028.
De acuerdo con el proyecto de sentencia que será analizado este 6 de julio, las designaciones de ambos magistrados serán declaradas inconstitucionales, ya que evadieron la elección democrática e incumplieron la obligación de que la totalidad del Poder Judicial quede renovada a más tardar en 2028.
Los cargos que deberán elegirse en la elección judicial de 2028 serán, forzosamente, los que actualmente ocupan Cebada Rivas y Castillo Carbajal, a quienes se pretendió otorgar una prórroga automática para permanecer en el cargo hasta 2033 sin necesidad de someterse al voto popular.
El Observatorio Legislativo advirtió que también será elegida por voto popular la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, luego de que la SCJN considera inconstitucional que la reforma judicial de Quintana Roo pretendiera que su designación continuara con el antiguo sistema de nombramiento por parte de la Legislatura.
Cabe señalar que Aida Isis González Gómez fue designada mediante una terna presentada por la gobernadora al Congreso del Estado y no mediante el voto popular.
En el proyecto de sentencia, la SCJN señala que ninguna magistratura o judicatura especializada puede ser excluida del voto popular directo, libre y secreto consagrado por la reforma judicial federal, por lo que el nombramiento realizado en ese caso también es inconstitucional, enfatizó el Observatorio Legislativo.
La asociación civil expuso que la Legislatura del Estado también tendrá que corregir la reforma judicial para retirar al TSJE la facultad de designar cargos específicos y crear más órganos de administración de justicia, por tratarse de atribuciones que corresponden al Constituyente Permanente.
Lo mismo sucede con la designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado (TDJE), pues también será declarado inconstitucional que sea elegida internamente por sus integrantes.
El Congreso del Estado deberá establecer que la presidencia sea asignada con base en el número de votos populares obtenidos por sus integrantes y que sea rotativa bajo ese mismo criterio, al igual que en el Órgano de Administración Judicial del Estado (OAJE), cuya presidencia deberá renovarse cada dos años mediante insaculación, como ocurre en el Poder Judicial Federal.
El Observatorio Legislativo indicó que uno de los efectos de la resolución para el Poder Judicial del Estado será el cese inmediato de las intromisiones del Pleno del TSJE en la conformación, competencia, residencia y adscripción de salas y juzgados, ya que la SCJN considera inconstitucional que el Tribunal tome esas decisiones, al corresponder dichas atribuciones al OAJE.
Por ello, deberá realizarse una transferencia de competencias para que este órgano asuma de manera exclusiva las atribuciones sobre la distribución territorial, los circuitos, las adscripciones y la infraestructura del Poder Judicial.
Como parte de las correcciones, también deberá precisarse el tiempo de duración del encargo de las magistradas y los magistrados en las salas unitarias, debido a que es inconstitucional que el Pleno del TSJE lo determine de manera discrecional mediante acuerdos.
La SCJN establece en su proyecto que la duración del cargo no puede quedar sujeta al arbitrio de otro órgano judicial, sino que debe apegarse al principio de estabilidad y al modelo de elección popular federal aplicable, explicó el Observatorio Legislativo.
El Observatorio Legislativo señaló que las correcciones legislativas serán obligatorias a partir de la notificación de la sentencia y que, mientras el Congreso del Estado realiza las adecuaciones legales correspondientes, todos los operadores jurídicos de Quintana Roo deberán aplicar de manera directa las disposiciones de la Constitución Federal en la materia.
Finalmente, manifestó que la resolución definitiva tendrá efectos importantes y determinantes para el Poder Judicial del Estado y, al mismo tiempo, representará “una mancha más para nuestros diputados, que aprueban reformas sin revisar ni considerar los impactos en el marco jurídico nacional”.










